Elche |
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que, a efectos de cobro de trienios, se debe de reconocer el tiempo previo trabajado en un hospital público gestionado por una concesión administrativa, como es el caso del Hospital Universitario del Vinalopó de Elche.
De hecho, la resolución del Alto Tribunal ha llegado a raíz de una demanda interpuesta por una enfermera de ese centro hospitalario que reclamaba ese derecho, ahora reconocido por la Justicia.
En la resolución del TS se señala que “el tiempo trabajado para una empresa adjudicataria de un servicio público sanitario debe ser tenido en cuenta a efectos de reconocimiento de servicios previos de la Administración pública”, ya que, según añade la sentencia, lo importante no es “la naturaleza, pública o privada, de la entidad gestora del centro sanitario” sino “la naturaleza pública del servicio sanitario prestado a los usuarios”.
Así lo ha informado el Sindicato de Enfermería en la provincia de Alicante que ha destacado que la resolución judicial dicta doctrina en torno al asunto por lo que va, según ha anunciado la entidad, va a solicitar a la Conselleria de Sanidad que reconozca, en vía administrativa, el tiempo trabajado en una concesión a la hora de calcular el número de trienios previos de un trabajador, de manera que no sea necesario que cada persona en las mismas circunstancias se vea obligada a acudir a la vía judicial para ver reconocidos sus derechos.
La sentencia del TS es la primera de sus características que se gana en la Comunitat Valenciana y, según se ha incidido desde el Sindicato de Enfermería, “podrá ser de aplicación a todo el personal sanitario, temporal o con plaza en propiedad, que ha trabajado en un hospital público gestionado por una concesión administrativa y ahora lo haga para la Conselleria de Sanidad o para cualquier Consejería del país”.