CONSELLERÍA DE SANIDAD

Elda prohíbe los eventos de más de 150 personas sin autorización municipal

Multas de hasta 30.000 euros por incumplir las normas de prevención sanitaria

Andrea Reinosa

Elche | 13.08.2020 10:29

Ayuntamiento de Elda. | elda.es

El Ayuntamiento de Elda, en cumplimiento de la Resolución de 17 de julio de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, regulará los eventos populares y reuniones privadas como medida preventiva para frenar los contagios y transmisiones por la covid-19. El Consistorio Eldense ha informado que los eventos y encuentros, tanto de carácter popular como privado que tengan una asistencia prevista de más de 50 personas deberán ser comunicados a la autoridad municipal. Para ello, se deberá cumplimentar el modelo de declaración responsable que estará disponible en la web municipal, con una antelación mínima de 24 horas previas a la realización del acto.

Además, si la previsión de afluencia supera las 150 personas será necesario contar con autorización municipal, que deberá solicitarse, al menos, 15 días hábiles antes de la realización del mismo y que se resolverá en base a la situación epidemiológica del momento. Tanto la puesta en conocimiento de los eventos de más de 50 personas, como la solicitud de autorización municipal en aquellos casos donde se superen los 150 asistentes deberán presentarse por registro, a través de sede electrónica en el caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, y bien por sede electrónica o de manera presencial con cita previa, en el caso de personas físicas.

En el caso de que, además, el acto tenga lugar en la vía pública, deberá realizarse la solicitud de ocupación de vía pública, como es habitual. Además de dicho procedimiento, los actos o eventos realizados deberán adoptar las medidas de seguridad recogidas en la legislación vigente, indicadas por la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública. Asimismo, el Ayuntamiento de Elda ha puesto en marcha un sistema de registro e identificación de los participantes, que incluya su información personal, con el fin de identificarlos y localizarlos en caso de que se produjera algún contagio en dicho acto. En el caso de los actos o eventos realizados en locales de hostelería (bares o restaurantes), no será necesario realizar la puesta en conocimiento o solicitud de autorización municipal, sino que se deberá cumplir la normativa específica para estos locales.

Las Fuerzas de Seguridad Locales han recordado que la organización o participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto equivalente, privado o público, que impliquen una aglomeración de personas que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención o del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal es una infracción grave que puede ser sancionada con multas de 601 a 30.000 euros. Además, si en el acto se hallan presentes menores de edad y/o personas mayores de 65 años se considera infracción muy grave cuya multa puede llegar a los 60.000€.

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