denominación bilingüe

El TSJCV avala la denominación bilingüe de Castelló de la Plana y rechaza los recursos contra el decreto del Consell

El tribunal desestima las impugnaciones de Plataforma per la Llengua y de una edil socialista y considera que el cambio de topónimo se ajusta a la legalidad

Onda Cero Castellón

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La AVL dictamina que "Castelló" es el topónimo más adecuado para la capital de la Plana | ondacero.es

a Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado los recursos presentados por Plataforma per la Llengua y por una concejal y portavoz del grupo municipal socialista de Castellón contra el decreto del Consell que aprobó la denominación bilingüe del municipio como “Castelló de la Plana/Castellón de la Plana”.

Según ha informado el TSJCV, las dos sentencias rechazan todos los motivos de nulidad alegados por los recurrentes, tanto los relacionados con el procedimiento administrativo como los referidos a una supuesta falta de motivación o a la posible vulneración de otras normas.

El tribunal recuerda además que la misma sección ya avaló en 2022 el decreto de 2019 que establecía la denominación exclusiva en valenciano de la ciudad. En aquella resolución, los magistrados señalaron que la Administración municipal “puede promover -y el Consell decidir- si optar por la denominación bilingüe o solo en el idioma cooficial que se corresponda con el territorio de predominio lingüístico”.

La sentencia añadía que son “viables jurídicamente para el municipio bien la denominación bilingüe o bien solo en el idioma oficial que se corresponda con el territorio de predominio lingüístico”.

La nueva denominación bilingüe fue aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Castelló de la Plana el 30 de mayo de 2024 y ratificada posteriormente por el decreto 187/2024 del Consell, de 17 de diciembre.

A juicio de la Sección Cuarta del TSJCV, “los acuerdos municipales y el decreto del Consell no incurren en arbitrariedad, sino que suponen manifestación de la discrecionalidad administrativa, desde luego sujeta a elementos reglados que no constan transgredidos”.

Las dos resoluciones judiciales, notificadas este jueves a las partes, pueden ser recurridas en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.