Las dudas del pasaporte covid en las residencias de mayores
El TSJCV ha autorizado la exigencia del llamado pasaporte Covid para visitar a pacientes e internos en hospitales y residencias, entre otras actividades.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha autorizado la exigencia del llamado pasaporte Covid para visitar a pacientes e internos en hospitales y residencias, entre otras actividades.En cuanto a su exigencia para visitar hospitales y residencias, tanto públicos como privados, los magistrados recuerdan que en estos ámbitos se producen “contactos próximos y prolongados” entre pacientes y visitantes y en ellos se encuentra “la población más vulnerable” y en ocasiones personas con una inmunidad a la enfermedad disminuida.
En Onda Cero hemos hablado con el director de la Residencia del Pinar en Castelló, Javier Matutano. El director nos confirma que hace un par de semanas que están avisando a los familiares de esta posibilidad y se han encontrado con que más del 90% de las familias están vacunadas. En esta misma dirección, Javier Matutano, se plantea dos cuestiones:
1. ¿El que no está vacunado tiene alguna alternativa?
La semana pasada el president de la Generalitat, Ximo Puig, avanzó que para acceder a estos espacios, las personas deberán acreditar que cuentan o bien con la pauta de vacunación completa, una PCR negativa en las últimas 72 horas, o un test de antígenos negativo en las últimas 48 horas, así como un diagnóstico de superación del virus en los últimos seis meses. No obstante todo esto puede cambiar y el único requisito de acceso sea el certificado covid.
2. ¿El no vacunado puede sacar a residentes?
Javier Matutano entiende que no. El director de la Residencia Pinar, expresa que no tiene sentido pedir el pasaporte covid para acceder y a la vez, dejar que cualquier familiar que no esté vacunado pueda sacar a un residente.
Publicado en el DOGV
La medida entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) por un plazo de 30 días. La "idea" es que esté vigente alrededor del día 3 de diciembre y durante las fiestas de fin de año, hasta el final de las celebraciones.