El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha ratificado la condena de 22 años, seis meses y un día de prisión impuesta al acusado de matar a quien fuera su compañera sentimental en octubre de 2022 en Alcoy (Alicante), tras asestarle 18 puñaladas.
La Sala de lo Penal del alto tribunal ha rechazado el recurso de apelación presentado por la defensa frente a la sentencia dictada por el tribunal del jurado de la Audiencia de Alicante el pasado 2 de febrero, en la que se consideraba al procesado autor de un delito de asesinato cometido con alevosía y ensañamiento.
La defensa solicitaba la anulación de esa resolución y la repetición del juicio. Ahora, tras desestimarse esa petición, ha anunciado la interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, según ha confirmado el abogado que representa a la acusación particular, Jordi Palasí.
El asesinato se produjo en la madrugada del 23 de octubre de 2022 en el domicilio de Alcoy donde residía la víctima y en el que el acusado convivía de forma ocasional, después de que ambos acudiesen a cenar a un establecimiento hostelero en compañía de una amiga de ella y tuviesen una discusión.
Tras el crimen el procesado se arrojó por la ventana de la cocina desde un quinto piso con la intención de acabar con su vida, aunque sobrevivió a la caída, tras quedar en coma inducido, con varias heridas en distintas partes del cuerpo.
Su defensa alegó que el acusado no recordaba nada de lo sucedido al sufrir amnesia como consecuencia de la caída y argumentó en el juicio que la investigación policial no había tenido en cuenta otras hipótesis para esclarecer el suceso como la posibilidad de que pudiese participar una tercera persona, no identificada.
Rechazados los argumentos de la defensa
La sentencia dictada por el TSJ, de 146 páginas, ha rechazado los argumentos planteados por la defensa del condenado, entre ellos una supuesta ruptura de la cadena de custodia de ciertas pruebas incriminatorias, como prendas de ropa.
Además, el TSJ también ha dado por confirmada que la recogida de pruebas se produjo de manera correcta en el hospital en el que el acusado fue ingresado para recibir asistencia, y ha subrayado que no se produjo ninguna alteración respecto al hallazgo de muestras de sangre con el ADN de la víctima en los pantalones del acusado.
La sentencia del alto tribunal ha avalado la inadmisión de un informe pericial aportado por la defensa en el que se apuntaba la hipótesis de la participación de una tercera persona en el crimen que no fue explorada por la policía.
Por último, la resolución también ha considerado que el veredicto del jurado también estuvo bien fundamentado, en contra de las alegaciones expuestas por la defensa y ha descartado la falta de parcialidad del magistrado que presidió la celebración del juicio.