caso 'máster'

El Tribunal Superior de Justicia Madrid confirma la absolución de Cristina Cifuentes en el 'caso máster'

Estima que la sentencia de la Audiencia de Madrid "no incumple el deber de motivación ni lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva".

ondacero.es | Agencias

Madrid | 28.06.2021 13:30

La expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes | EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la absolución de la expresidenta regional Cristina Cifuentes en el caso máster y ha rebajado a un año de cárcel la condena impuesta a la que fuera directora del polémico curso de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (URJC), Cecilia Rosado, por un delito de falsedad documental.

En la sentencia, los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal desestiman el recurso de la Fiscalía de Madrid contra la absolución de la exmandataria madrileña y estiman de forma parcial el recurso interpuesto tanto por Rosado como la exasesora María Teresa Feito.

El pasado febrero, la Audiencia de Madrid exoneró a Cifuentes del delito de falsedad documental del que había sido acusada por la Fiscalía de Madrid por inducir la falsificación del acta del Trabajo de Fin de Máster (TFM) del curso de postgrado que cursó en 2012.

Ahora, el Alto Tribunal ha rebajado a Cecilia Rosado la condena como autora de un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de un año de prisión, frente al año y seis meses de cárcel al que le condenó la Sección Quince de la Audiencia Provincial de Madrid.

María Teresa Feito ve rebajada su condena de los tres años de prisión iniciales a los dos años de prisión como inductora de un delito de falsedad documental.

Los magistrados confirman la absolución de Cifuentes al desestimar el recurso presentado por la Fiscalía de Madrid. En su recurso, la fiscal solicitó la anulación de la resolución y la repetición del juicio.

La representante del Ministerio Público alegaba que la sentencia infringía la tutela judicial efectiva, al carecer de "racionalidad y lógica" la motivación que llevó a los jueces a absolver a la expresidenta de la Comunidad de Madrid pese a las evidencias, que a su juicio, aporta el material indiciario.

No hay déficit de motivación

La Sala entiende, sin embargo, que el tribunal sentenciador "no incurrió en un déficit de motivación ni su discurso es irracional ni omite razonamiento sobre alguna prueba relevante" y sostiene que "la sentencia explica sucintamente las razones que alientan la absolución" .

En este sentido, los magistrados mantienen que si bien la sentencia "orilló algunos pormenores y su discurso absolutorio no comprende ni excluye la construcción propuesta por el Ministerio Fiscal, no por ello incumple el deber de motivación ni lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva invocado por la acusación pública por irracional valoración de la prueba".

"La fundamentación en que descansa la pretendida virtualidad probatoria de los indicios o razones 'velados' o 'encubiertos' que expone la fiscalía para dar por probada la intervención en los hechos de la Cristina Cifuentes es inhábil, pues estamos en presencia de meras hipótesis, insuficientes para determinarla con la certeza que una sentencia condenatoria requiere", recoge la sentencia.

"El proceso deductivo no se basa en un enlace racional que de forma natural conduzca a una consecuencia cierta y los subrayados como indicios no apuntan a una probabilidad prevalente que autorice a dar por enervada la presunción de inocencia", abunda la resolución del TSJM.

Contra esta resolución cabe aún la interposición del correspondiente recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza jurídica penal, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.