PLAN ‘MI PRIMERA VIVIENDA’

Los requisitos para pedir las ayudas para la hipoteca de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid pondrá en marcha un plan para facilitar a los jóvenes la concesión de hasta el 95% de la hipoteca de su primer hogar. Conoce aquí cuáles son los plazos y requisitos.

🏠 Los ingresos anuales que necesitas según tu comunidad para poder pagar la hipoteca

Antonio J. Mora

Madrid | 21.07.2022 10:16

Imagen de archivo de las llaves de una vivienda. | Pexels

El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado una inversión de 18 millones de euros para la iniciativa que han llamado ‘Mi Primera Vivienda’ y que busca facilitar la concesión de una hipoteca a los jóvenes.

El objetivo, según afirma el Ejecutivo, es favorecer la emancipación de aquellos jóvenes madrileños que no disponen del ahorro suficiente para acceder a una hipoteca y sí tienen solvencia económica. El acuerdo contará con la colaboración de entidades financieras y ofrecerá “garantías” a las personas que cuenten con recursos para hacer frente a las cantidades restantes del importe de la vivienda que adquieran.

¿Cuándo se podrá solicitar la ayuda?

Las solicitudes se podrán presentar durante el último trimestre del año. La Comunidad de Madrid comunicará el momento en el que comience el proceso, enmarcado en la Estrategia de Protección a la Maternidad y Paternidad y de Fomendo de la Natalidad y Conciliación 2022/2026 de la región.

Requisitos para pedir las ayudas para la hipoteca

Se trata de una ayuda destinada a los jóvenes menores de 35 años. Los interesados en ser beneficiarios de la misma deberán acreditar su residencia legal en la Comunidad de Madrid, de manera continuada e ininterrumpida, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del préstamo. Además, no deben tener otra casa en propiedad en el territorio nacional.

La región también informa de que serán los bancos, una vez que se hayan adherido al convenio con la Administración autonómica, los que concederán los préstamos de hipotecas para la compra de viviendas por un importe superior al 80% y hasta el 95% del valor del inmueble, siempre que éste no rebase los 390.000 euros tomando como referencia su valor de tasación o el precio de compraventa.