tras los recursos presentados por la Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula Madrid Central por "defectos formales"

La zona restringida al tráfico de la ciudad queda anulada tras recursos formales de la Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid. Los magistrados informan de que no se cumplió con el trámite esencial de información pública y con la memoria económica previa a la aprobación de la ordenanza.

ondacero.es | Europa Press

Madrid | 27.07.2020 14:58

Un cartel de Madrid Central en Plaza España. | EFE

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado Madrid Central tras estimar parcialmente los recursos presentados por la Comunidad de Madrid, el Partido Popular en el Ayuntamiento de Madrid y la mercantil 'DVuelta Asistencia Legal' sin entrar al fondo del asunto y sin valorar la delimitación de esta zona de bajas emisiones y su regulación.

Los magistrados anulan por "defectos formales" y a petición de la Comunidad de Madrid, la ordenanza de movilidad sostenible aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria el 5 de octubre 2018, por la omisión del trámite de información pública, un requisito que se considera esencial, preceptivo e indispensable al tratarse de una de las principales manifestaciones del derecho que los españoles tienen a participar en los asuntos públicos, y que está reconocido en el el artículo 23 de la Constitución. Así, quedan anulados los artículos de 21 a 25 de la citada ordenanza.

Se anula por omisión del trámite de información pública, requisito esencial

En relación al recurso del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid, la Sala también estima parcialmente su reclamación y anula el artículo 23 del mismo acuerdo del Pleno, al entender que falta la "imprescindible" memoria económica previa a la aprobación de la ordenanza. La anulación parcial del acuerdo del Consistorio supone que, en el caso de que estas tres sentencias alcancen firmeza todas las multas impuestas decaerán al carecer de sustento normativo.

La queja de la Administración autonómica se centra en la consideración de que, tanto en el primer y segundo borrador como en el acuerdo aprobatorio del proyecto inicial de la ordenanza, no aparece la regulación de lo que hoy se conoce como Madrid Central, limitándose a prever una futura área de acceso restringido, que habría de determinarse por la Junta de Gobierno, pero sin contener delimitación ni ordenación alguna de lo que se incluye ulteriormente en el texto de la ordenanza de movilidad sostenible como Zona de Bajas Emisiones, 'Madrid Central', lo que comporta que "no se ha cumplimentado en debida forma el trámite de información pública, sustrayéndose del público conocimiento y de la posibilidad de formular alegaciones aquella medida de mayor impacto o relevancia e, indudablemente, la más polémica, por lo que se ha procedido a una cumplimentación meramente formal, y no material, de un trámite esencial impuesto por la normativa aplicable".

Según el Pleno, falta una memoria económica previa a que se aprobase Madrid Central

En la misma línea, la Sala también estima parcialmente el recurso presentado por el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid y DVuelta y considera que la ordenanza carece de una justificada memoria económica, imprescindible para valorar con pleno conocimiento y con antelación, la repercusión que los costes de su aprobación pueden representar en relación con los principios de estabilidad presupuestaria de las administraciones públicas, sostenibilidad financiera y regla de gasto. "Si el suministro de las expresada información se efectúa con posterioridad a la toma de la decisión, como ha ocurrido en el supuesto presente, es obvio que no llegará a cumplir la finalidad legalmente prevista", asegura la sentencia.

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