Puente de diciembre en Madrid: qué se puede hacer y cuáles son las restricciones
Quedan pocos días para el Puente de la Constitución y de la Inmaculada en la Comunidad de Madrid, que abarca los días 6, 7 y 8 de diciembre, y se están ultimando las medidas sobre las restricciones que estarán vigentes. Conoce aquí qué se podrá hacer y qué no durante estas fechas.
Algunas comunidades autónomas están ultimando las medidas y acuerdos sobre cierres perimetrales, apertura de comercios o toques de queda de cara al Puente de la Constitución o de la Inmaculada, mientras que otras ya han decretado medidas para estos días con el objetivo de lograr llegar a la Navidad con un descenso notable en los contagios.
Una es la Comunidad de Madrid, cuyo consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, ya pidió a los ciudadanos hace unos días que evitasen calles comerciales y aglomeraciones en el Puente de diciembre, así como "movimientos innecesarios". A pesar de que los datos de la región presidida por Isabel Díaz Ayuso han mejorado mucho en las últimas semanas, seguirán vigentes algunas de las restricciones impuestas. Conoce aquí cuáles serán:
Cierre perimetral
El pasado 21 de noviembre, el viceconsejero de Salud Pública, Antonio Zapatero, anunció que el Gobierno regional cerraría perimetralmente la autonomía durante el puente de la Constitución y de la Inmaculada un total de diez días.
En concreto, el cierre se producirá desde las 00:00 horas del 4 de diciembre hasta el 14 del mismo mes. La presidenta Ayuso ya se mostró contraria a los cierres perimetrales más días de los necesarios cuando se decretó el estado de alarma y apostó por que se hicieran sólo cuando la movilidad fuera elevada -como ya hizo durante los puentes de Todos los Santos y de la Almudena-.
Toque de queda
Madrid mantendrá el toque de queda entre las 00:00 horas y las 06:00 horas durante todo el Puente de diciembre. A partir de esa hora, no se podrá circular por la calle a no ser que se tenga una causa justificada, como trabajo, motivos sanitarios o causas de fuerza mayor. No obstante, no hay orden expresa que prohíba pasar la noche en casa de un amigo o un familiar, aunque las autoridades sí han pedido que se extremen las precauciones y se continúen respetando las restricciones aplicadas.
Limitación de reuniones
La Comunidad de Madrid ya prohibió las reuniones de más de seis personas tanto en espacios públicos como privados (domicilios) cuando aprobó sus restricciones hace unos meses. Esta limitación se mantendrá de cara al puente a menos que se traten de personas convivientes.
Apertura de comercios y ocio
A excepción del ocio nocturno, el resto de sectores de la Comunidad permanecen abiertos. Lo único que hay que tener en cuenta son las medidas sanitarias que hay que tomar, así como el cumplimiento de los horarios y restricciones de aforo tanto en bares y restaurantes, como en tiendas, cines, gimasios o teatros.
En el caso de la hostelería, puede abrir desde las 06:00 hasta las 00:00 horas con un aforo del 50% en el interior, aunque sin servicio en barra. Las terrazas tienen el aforo limitado al 75%. El resto de comercios y mercadillos al aire libre -excepto farmacias, establecimientos sanitarios o gasolineras- tendrán que cerrar a las 22:00 horas. Los centros comerciales donde haya salas de cine o locales de restauración abrirán hasta las 00:00 horas, cuando comience el toque de queda y el aforo estará limitado al 75%, al igual que en cines, teatros y espacios culturales.
Los gimnasios podrán ocupar la mitad de su capacidad en el interior y los lugares de culto también podrán estar al 50% de su aforo. Los velatorios podrán recibir a un máximo de 15 personas al aire libre y 10 en espacios cerrados.
Zonas básicas de salud confinadas
A pesar de que se permite la movilidad en toda la Comunidad de Madrid, hay algunas zonas básicas de salud que permanecen confinadas debido a la alta incidencia de casos de coronavirus. Es el caso de las áreas de Barcelona (Móstoles); Vicálvaro artilleros (Vicálvaro); La Elipa y Daroca (Ciudad Lineal); Cuzco, Castilla la nueva y Alicante (Fuenlabrada); La Moraleja (Alcobendas); Moralzarzal; Alpedrete; Galapagar; El Boalo; Cerceda; Mataelpino; Colmenar de Oreja; Chinchón; Villaconejos; San Martín de Valdeiglesias; Pelayos de la Presa; Collado Villalba.
En ellas, no se permite la circulación fuera del área restringida salvo por causas justificadas, aunque los residentes sí pueden circular dentro de ella siempre que respeten las medidas de las autoridades sanitarias.
Los establecimientos de hostelería y restauración reducen su aforo al 50% tanto en exteriores como en interiores, los locales no pueden admitir clientes nuevos a partir de las 23:00 y se tiene que mantener la distancia entre mesas y sillas (la ocupación máxima en ellas es de seis personas). El cierre se produce a las 00:00 horas.
Los establecimientos comerciales no esenciales reducen su aforo al 50% y cierran a las 22:00 horas; los lugares de culto no deben superar un tercio del aforo y se debe respetar la distancia de metro y medio y el uso de las mascarillas. En los velatorios, el máximo de personas es de 15 al aire libre o 10 en espacios cerrados.
Las instalaciones deportivas al aire libre e interior abren siempre que no superen el 50% de aforo en interiores y el 60% en exteriores. Se suspenden todos los parques infantiles de uso público.