Estos son los coches que tendrán una multa por entrar a Madrid en 2024
Madrid ha implementado estrategias efectivas para limitar el acceso de los vehículos altamente contaminantes, especialmente en áreas como la M-30.
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Madrid |
Desde el 1 de enero de 2024, Madrid ha impuesto restricciones de tráfico en toda la ciudad, donde ciertos vehículos tienen prohibido transitar por diversas localidades, incluyendo el centro de la capital y algunas vías específicas.
Esta medida expande las zonas restringidas en el centro de Madrid. Además, para reforzar y supervisar estas restricciones, se han instalado más de 200 cámaras en ubicaciones clave de la ciudad. A continuación, detallamos los vehículos que este 2024 no podrán acceder a estas áreas restringidas.
¿Qué vehículos tienen prohibido circular por Madrid?
Desde el 1 de enero de 2024, la reciente implementación de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética limita el acceso de ciertos vehículos a la capital y a ciertas calles y municipios de la Comunidad de Madrid.
El objetivo de esta normativa es velar por el cumplimiento de las restricciones de Madrid Zonas de Bajas Emisiones (ZBE). Por lo tanto, serán sancionados los vehículos sin etiqueta ambiental de la DGT (de tipo A) que no figuren en el registro de vehículos de Madrid.
Los automóviles que no poseen la etiqueta de la DGT debido a que no satisfacen las condiciones necesarias para recibir dicho distintivo, dada su antigüedad, se categorizan de la siguiente manera:
- Los coches de gasolina que no se ajustan a la normativa Euro 3 o más antigua, generalmente aquellos registrados antes del año 2000 (Euro 0, Euro 1 y Euro 2).
- Los vehículos diésel que no cumplen con la normativa Euro 4 o más antigua, comúnmente matriculados antes del año 2006 (Euro 0, Euro 1, Euro 2 y Euro 3).
No obstante, los demás coches que sí que tienen etiquetas de la DGT también deben de cumplir con una serie de medidas y normas en función del distintivo de circulación que posean. Las etiquetas de la DGT relevantes son B, C, Eco y Cero, y cada una se rige por las siguientes normativas:
- Etiqueta B o C: estas etiquetas enfrentan restricciones principalmente en las Zonas de Bajas Emisiones ubicadas en el centro y en la Plaza Elíptica. Se permite el acceso a estos vehículos si se dirigen a un aparcamiento, ya sea público o privado.
- Etiqueta Eco: los vehículos con esta etiqueta tienen la libertad de transitar por todo Madrid y pueden estacionarse en la calle dentro de las Zonas de Bajas Emisiones por un período máximo de dos horas. Además, se beneficiarán de un descuento del 50% en los espacios con parquímetro.
- Etiqueta Cero: estos vehículos gozan de la máxima libertad, permitiéndoles moverse libremente por toda la ciudad y acceder sin restricciones a las Zonas de Bajas Emisiones. Pueden estacionar en la vía pública de manera gratuita y sin un límite de tiempo establecido.
Como resultado, los conductores con etiquetas B o C, aunque sujetos a ciertas restricciones, podrán moverse por dentro de la M-30. Sin embargo, deben tener en cuenta las limitaciones específicas en la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección del Distrito Centro, antes conocido como Madrid Central.
Multa por infringir la normativa
Ingresar en la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) del Ayuntamiento de Madrid con un vehículo privado que carezca de etiqueta medioambiental conllevará una sanción de 200 euros.
No obstante, esta multa se reduce a 100 euros si se efectúa el pago anticipado. Cabe destacar que, aunque el desembolso económico es inevitable, no se descontarán puntos del permiso de conducir.