Rueda de prensa de Enrique Ruiz Escudero

La Comunidad de Madrid amplía las restricciones de movilidad a cuatro nuevas zonas básicas de salud y mantiene las seis vigentes

Se trata de las Zonas Básocas de Salud de Aravaca y General Moscardó, en Madrid capital; y Reyes Católicos y V Centenario en el municipio de San Sebastián de los Reyes. Se mantienen La Moraleja, en Alcobendas; Andrés Mellado y Sanchinarro, en Madrid capital; Felipe II y Alcalde Bartolomé González, en Móstoles; y Getafe Norte, en Getafe

Los días 31 de diciembre y 1 y 6 de enero no habrá restricción de movilidad de entrada y salida en las zonas afectadas por las limitaciones.

ondacero.es | Agencias

Madrid | 26.12.2020 12:45

El consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero | EFE

La Comunidad de Madrid ha decidido mantener restricciones de movilidad en las seis zonas básicas de salud (ZBS) que ya la tenían limitada y ampliarlas en cuatro nuevas que se encuentran en una incidencia acumulada por encima de los 400 contagios por 100.000 habitantes.

Movilidad en los días festivos en las zonas básicas

En estos núcleos de población solo se puede entrar y salir por motivos justificados, y los ciudadanos pueden desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros del área afectada. Para controlar el cumplimiento de estas limitaciones continúan operativos los dispositivos de colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Para los días 31 de diciembre y el 1 y el 6 de enero no habrá restricción de movilidad de entrada y salida en estas zonas.

El aforo en los lugares de culto se fija en un máximo de un tercio. En los velatorios podrán congregarse un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y diez en el caso de tratarse de lugares cerrados. Los aforos y horarios de actividad se mantienen como en el resto de la región, por regla general al 50%. Estas medidas, no obstante, se acompañan de un refuerzo de la prestación asistencial y de la vigilancia epidemiológica en estos núcleos de población, intensificando la detección activa de casos y contactos estrechos mediante un incremento en la realización de pruebas diagnósticas. También se potencia la colaboración con los municipios para el desarrollo de acciones conjuntas de información y mediación con la población vulnerable a través de los dispositivos socio-asistenciales; y se procede a la notificación y control del cumplimiento de aislamientos y cuarentenas con el apoyo de la Policía Local y otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Horarios y aforos

En toda la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de Estado de alarma, y del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid, se ha establecido, además, la limitación de movimiento entre las 00.00 horas y las 06.00 horas, salvo por causa justificada, y el cierre de toda actividad de hostelería en la misma franja horaria. Asimismo, las reuniones sociales o familiares están limitadas a seis personas en cualquier franja horaria, salvo convivientes.

En el caso del comercio y servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no pueden iniciar la actividad antes de las 06.00 horas y deben cerrar a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio pueden cerrar a las 00.00 horas.

Por norma general, incluidos lugares de culto, instalaciones deportivas de interior, hostelería y restauración interior, está fijada la reducción de los aforos en toda la región al 50%. Además, está suspendido el servicio en barra. Las excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center), las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, los establecimientos comerciales con el 75% y los centros de formación no reglada, también al 75%.

Además, está restringida la entrada y salida de la Comunidad de Madrid entre el 23 de diciembre y el 6 de enero, ambos días incluidos, salvo para desplazamientos a domicilios de familiares y allegados.