Ayudas para madres menores de 30 años en Madrid: requisitos y cómo solicitarlas
Desde este sábado 1 de enero ya se pueden pedir las ayudas a la natalidad de la Comunidad de Madrid para madres menores de 30 años. Consulta en este artículo cuáles son los requisitos para optar a ellas y cómo solicitarlas.
Con la llegada del 2022 queda abierto el plazo para que las madres menores de 30 años soliciten las nuevas ayudas a la natalidad y adopción habilitadas por la Comunidad de Madrid dentro del plan de "protección de la maternidad" que la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso anunció en junio durante su debate de investidura y con el que pretende impulsar la natalidad y evitar que la falta de recursos económicos obstaculice la formación de un proyecto familiar en la región.
Requisitos para optar a las ayudas
Las personas que quieran recibir esta ayuda, un abono mensual de 500 que se concede desde el quinto mes de embarazo hasta que el bebé cumpla dos años, deben tener 30 o menos años, acreditar que han estado empadronadas de forma ininterrumpida, en una o varias localidades de la Comunidad de Madrid, durante al menos los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. También deberán residir en la región durante el periodo de abono y deberán tener unos ingresos de hasta 30.000 euros al año o36.200 en tributación conjunta para toda la unidad familiar
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) publicó el 27 de diciembre las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de dichas ayudas, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero con la apertura del plazo de presentación de solicitudes. Cuando se haya aprobado la solicitud, se reconocerá el derecho de la madre a esta subvención desde el mes en el que fue presentada y los pagos se realizarán cada mes vía transferencia bancaria.
Cómo solicitarlas
La web de la Comunidad de Madrid en su apartado'Ayudas económicas a la natalidad', muestra toda la información sobre estaa prestaciones e incluye desde este sábado el enlace para acceder a los formularios que los solicitantes deberán presentar junto con la documentación requerida. Una vez completada, podrán optar por tramitarla de manera telemática o presencial.
En el caso de la tramitación telemática, deberán disponer de un certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid para presentar la instancia on line en el Registro Telemático regional. Si optan por la modalidad presencial, pueden realizar esta gestión en cualquier Oficina de Registro regional y a través de los ayuntamientos adheridos a la Ventanilla Única, así como en las oficinas del Registro de la Administración General del Estado o por correo certificado. El plazo de tramitación y resolución de la solicitud será de aproximadamente tres meses.
Podrán optar a estas subvenciones las mujeres que, a 1 de enero, estén en la semana 21 de gestación o siguientes, así como las madres que hayan tenido un hijo o las personas que hayan adoptado a un menor a partir de esta fecha. La cantidad se incrementará en la misma cuantía por cada niño adicional cuando se trate de gestaciones, nacimientos o adopciones múltiples.
Además, el pago se prolongará hasta el último día del mes en el que el menor cumpla los dos años salvo en el caso de las adopciones, en las que el abono de las 24 mensualidades no tendrá en cuenta la edad del menor, sino que comenzará con la inscripción de la adopción en el Registro Civil.
La percepción de estas subvenciones es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral remunerada por cuenta propia o ajena. También es compatible con otras ayudas a la maternidad.