TRIBUNALES

El TSJ de Cataluña ve posible inconstitucionalidad en la nueva ley del catalán en las aulas

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña constata que es imposible aplicar la sentencia y la norma porque se contradicen.

ondacero.es

Madrid | 04.07.2022 13:25

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ve posible inconstitucionalidad en el decreto del Govern y en la nueva ley que aprobó el Parlament sobre la enseñanza de las lenguas oficiales en las escuelas, con la que trata de esquivar la sentencia que impone un 25% de clases en castellano.

En una providencia, la sala contencioso administrativa del TSJC que dictó la sentencia del 25 % pide a la Fiscalía y a las partes personadas en la causa que se posicionen sobre si se debe plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre el decreto del Govern por posibles infracciones a la carta magna y al Estatut.

"Vicios de inconstitucionalidad"

El decreto ley, que no fija porcentajes para la enseñanza de las lenguas oficiales, fue aprobado el pasado mes de mayo por el Govern, que lo esgrimió ante el TSJC para pedir que se declarara la "imposibilidad legal" de aplicar la sentencia del 25 % de castellano en las escuelas, ante el nuevo "marco legal".

El pasado 9 de junio, el Parlament -con los votos de PSC, ERC, JxCat y Comunes- aprobó a su vez la nueva ley de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria, que establece que el catalán es vehicular y dispone que el uso del castellano quede determinado por los centros educativos en sus proyectos lingüísticos, de acuerdo con la situación sociolíngüística del entorno.

El TSJC admite que ambas normas "determinan la imposibilidad legal" de ejecutar la sentencia del 25 % y "suscitan serias dudas sobre su validez por vicios de inconstitucionalidad", por lo que acuerda suspender el plazo para la ejecución forzosa del fallo.

Lo ve inviable

En concreto, considera el tribunal que el decreto ley 6/22 "impide la viabilidad" de la resolución de la sentencia que fija un porcentaje mínimo de uso de cada idioma, mientras que la ley aprobada por el Parlament fija el castellano como lengua curricular, "en contradicción con el fundamento constitucional que determinó el fallo de la sentencia" y que lo reconocía como vehicular.

El TSJC insiste que en "el caso es que ambas normas legales definen un modelo lingüístico en el ámbito escolar que resulta incompatible con los parámetros tomados en consideración en la sentencia".

Según la sala, la sentencia del 25 % "responde al modelo de conjunción lingüística, mientras que las normas promulgadas definen un modelo basado en una correlación entre ambas lenguas oficiales incompatibles con el modelo considerado al resolver el recurso".