En el auto, la Sala Contenciosa del TSJC ha estimado parcialmente el recurso de la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB), que había presentado un recurso contra el funcionamiento de las Pruebas de Accesos a la Universidad (PAU) de 2021 en Cataluña. El alto tribunal catalán entiende que priorizar el catalán en el reparto de los exámenes, de manera que sólo se ofrecían en castellano si un alumno lo pedía expresamente, supone una vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y la libertad. Según la sentencia, cuando un alumno solicita realizar la prueba en otra lengua, "le lleva a significarse respecto de los demás examinados".
El TSJC ya ordenó medidas cautelares en junio de 2021 para que los exámenes estuvieran disponibles en las tres lenguas cooficiales - catalán, castellano y aranés -. En su argumentación, el alto tribunal catalán explicó que la elección de la lengua de los enuncidos "no puede venir determinada por la Administración".
La Asamblea por la Escuela Bilingüe, que se ha personado en la ejecución del 25% del castellano en la escuela, ha asegurado que la sentencia tiene "especial trascendencia" porque reconoce expresamente su legitimación activa en la defensa de los usuarios del sistema educativo público. En este sentido, ha celebrado que la sentencia aclare que los derechos de los alumnos sean superiores a los intereses organizativos de la Administración educativa, en este caso, el Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC).
Por su parte, el departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat estudia presentar recurso contra el auto del TSJC, que no es firme. Según el Govern, queda acreditado que siempre se ha garantizado el derecho de los estudiantes a escoger, en todo caso, la lengua en la que quieren hacer el examen.