Las piscinas de Cataluña se podrán llenar si son refugios climáticos abiertos a todo el mundo
El Decreto Ley pretende que la población más vulnerable disponga de instalaciones municipales de uso público para hacer frente a los periodos de temperaturas extremas.
Barcelona |
El Govern de Cataluña ha aprobado un nuevo Decreto Ley destinado a la adopción de medidas urgentes para afrontar la situación de sequía. Y es que el escenario de abastecimiento continúa siendo delicado a pesar de las lluvias registradas el mes de marzo.
La medida prevé tres concreciones en el Plan especial de sequía, que por primera vez se aplica en una situación de emergencia en gran parte de las cuencas internas de Cataluña.
Piscinas como refugio climático
En el actual contexto de olas de calor cada vez más recurrentes y extremas, el texto pretende que la población más vulnerable disponga de espacios municipales de uso público para amortiguar los periodos de temperaturas extremas.
Así, una piscina podrá ser declarada refugio climático por la Administración local competente si en el municipio, barrio o distrito esta instalación es imprescindible para garantizar un espacio para reducir el efecto de las altas temperaturas en la población.
Las piscinas que actúen como refugio climático podrán ser las públicas, pero también podrán ser aquellas de titularidad privada que tengan un acuerdo con el ayuntamiento para ser de uso público abierto a la ciudadanía en iguales condiciones que funcionan las piscinas públicas.
Estas piscinas censadas como refugio climático podrán rellenarse en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua, siempre que se apliquen medidas de ahorro adicionales que compensen el agua que se utilice.
Más medidas
El Plan especial de sequía, prevé más cambios. Y uno es el que tiene que ver con el nuevo régimen especial para desalinizadoras móviles de titularidad privada.
La obtención de agua a través de instalaciones de desalinización de agua de mar de titularidad privada constituye una aportación adicional financiada con fondos propios, es decir no públicos, que no estaba prevista cuando se elaboró el PESO y que no compromete el resto de recursos hídricos del sistema.
Es por este motivo que las limitaciones contenidas en el Plan especial de sequía no se aplicarán a las aportaciones de agua provenientes de este tipo de instalaciones, siempre que sean financiadas totalmente por fondos privados y que cumplan los
requisitos siguientes:
- Que el usuario o la comunidad de usuarios disponga de la correspondiente concesión de uso privativo del dominio público hidráulico.
- Que el usuario o la comunidad de usuarios la utilicen para el mantenimiento de la actividad económica que ejercen y el correspondiente mantenimiento de los puestos de trabajo de la actividad.
- Que el usuario o la comunidad de usuarios presenten un plan de ahorro de consumo de agua respecto de su consumo en situación de normalidad.
- Que la llegada del agua en su punto o puntos de utilización se haga con un almacenamiento periódico de mínimo siete días o bien llegue con la red de distribución.
- Que en el supuesto de que se constituya una comunidad de usuarios, se ofrezca la entrada en la comunidad a explotaciones agrícolas o ganaderas que tengan dificultades en el suministro de agua.
Cambios en el régimen sancionador
A través del Decreto Ley se introduce en el Plan especial de sequía de manera concreta y por primera vez los umbrales de consumo máximos por plaza para los establecimientos de alojamiento turístico.
Son equivalentes al consumo de los ciudadanos de Cataluña: 115 litros/plaza en excepcionalidad; 100 litros por plaza en emergencia o emergencia I y 90 litros en la fase de emergencia II.
En los municipios donde se superen las dotaciones máximas establecidas en el Plan especial de sequía durante tres meses consecutivos, las limitaciones de consumo según los umbrales mencionados tendrán carácter obligatorio para los establecimientos de alojamiento turístico que estén situados.
Se adopta esta medida porque prácticamente todos los establecimientos de alojamiento turístico están conectados en las redes de distribución en iguales condiciones de suministro que los domicilios y, a pesar de que no son usos puramente domésticos, son tratados actualmente con la máxima prioridad de uso por encima de otros usos como por ejemplo los industriales, los agrarios o ganaderos.