Municipal

El Tribunal Central de Instancia desestima por extemporáneo el recurso del Ayuntamiento respecto a la colocación de las pantallas acústicas en la ciudad

Tras conocerse la sentencia, el Ayuntamiento de Palencia anuncia que interpondrá un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Onda Cero Palencia

Palencia |

Recreación de pantallas acústicas | Asociación en Defensa del Soterramiento

El Ayuntamiento de Palencia requirió a ADIF que “anule, deje sin efecto, revoque o derogue, o lo que mejor proceda en Derecho, el Proyecto de Construcción de Protecciones Acústicas Resultantes de los Planes de Acción contra el Ruido. Fases I y II. Área No2. Zona Norte. País Vasco, Asturias, Aragón y Castilla León, así como el Proyecto de Mejora del Cerramiento existente en el núcleo urbano de Palencia entre los PP.KK. 227+158 y 230+500. LAV Venta de Baños-León, una vez se ha tenido en conocimiento por el Ayuntamiento de Palencia de sendos Proyectos y actuaciones el 5 de septiembre de 2025. Que cese inmediatamente toda “actuación material” derivada de los Proyectos mencionados, es decir, que cesen sus efectos en este Municipio mientras no se confirme el ajuste a Derecho de las actuaciones pretendidas”. Por resoluciones de 9 de diciembre de 2025 ADIF desestimó por extemporáneos los requerimientos.

La sentencia del Tribunal Central de Instancia, sección de lo Contencioso-Administrativo, plaza nº 7, de 22 de julio de 2026, desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Palencia, declarando que las resoluciones de 9 de diciembre de 2025 de la Secretaría General de ADIF-AV son conformes a derecho.

Indica la sentencia que el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de 2 meses desde que el Ayuntamiento tuvo conocimiento de los proyectos que impugna.

El Ayuntamiento consideró como fecha del conocimiento de los proyectos el 5 de septiembre de 2025, cuando la UTE adjudicataria del contrato sobre los cerramientos presentó una declaración responsable para la ocupación de vía pública

Sostiene la sentencia que el Consistorio tuvo conocimiento con anterioridad al 5 de septiembre de 2025. Así, y en primer lugar, en el BOE de 31 de marzo de 2022 se publicó el Anuncio de ADIF, sometiendo a información pública, a efectos de declaración de la necesidad de ocupación el "Proyecto de Construcción de Protecciones Acústicas resultantes de los Planes de Acción contra el Ruido. Fases I y II. Área n.º 2 Zona Norte: País Vasco, Asturias, Aragón y Castilla y León. Área n.º 5 Red de ancho métrico: Asturias y Cantabria". En dicho anuncio se indicaba que la documentación de expropiaciones del mencionado proyecto podía ser examinada, en la Subdelegación del Gobierno en Palencia. Además de que el 25 de marzo de 2022 se remitió al Ayuntamiento de Palencia un enlace para acceder a un documento Informativo relativo a este Proyecto de Construcción, tras su aprobación provisional por la Presidencia de ADIF AV y el 16 de febrero de 2023 su modificación. La ejecución de dichas obras fue licitada agosto de 2024 y debidamente publicada, así como la adjudicación del contrato en el BOE de 30 de mayo de 2025.

En cuanto al Proyecto de Mejora del Cerramiento existente en el núcleo urbano de Palencia entre los PP.KK. 227+158 y 230+500. LAV Venta De Baños-León, el Ayuntamiento actor tuvo conocimiento del mismo a través de la consulta de la plataforma de contratación respectiva tras haberse publicado la adjudicación del contrato. Añadiendo que la propia página web del Ayuntamiento tiene un enlace sobre cuestiones relativas al soterramiento del tren de alta velocidad, lo que supone un conocimiento desde hace años de los proyectos, además de las distintas reuniones mantenidas entre ambas Administraciones a tal efecto.

No obstante, a pesar de considerar extemporáneo el requerimiento del Ayuntamiento a ADIF, la sentencia analiza las alegaciones sobre el fondo de la cuestión que fueron planteadas por el Ayuntamiento.

Así, desestima la alegación del Ayuntamiento de que los dos proyectos ejecutan una solución contraria al soterramiento previsto conjuntamente en el Estudio Informativo de Integración del Ferrocarril y en el Estudio Informativo del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad Palencia-Alar del Rey, al entender que los proyectos aprobados no son sustituidos por obra alguna, ya que se trata de actuaciones sobre elementos que están ya construidos como es el trazado de la actual vía a lo largo del municipio de Palencia para lograr una mejora de las condiciones de seguridad y de calidad acústica, sin prejuzgar actuaciones futuras.

Desestima también la alegación sobre el incumplimiento por ADIF de las prescripciones establecidas en la aprobación definitiva del Estudio Informativo del proyecto de Integración del ferrocarril en la ciudad de Palencia y de la LAV Palencia-Alar del Rey. Indica la sentencia que no es posible cumplir simultáneamente las prescripciones establecidas en ambos estudios al presenta plantas y perfiles longitudinales con trazados diferentes en su zona de solape, sino que se produce con la ejecución de la actuación por fases.

Desestima la sentencia igualmente la alegación del Ayuntamiento en relación a que el proyecto sobre protecciones acústicas no se sometió al informe previo municipal previsto en la Ley del Sector Ferroviario. Sostiene la resolución judicial que “del expediente administrativo se desprende que se habían producido y cumplido con la totalidad de los trámites … de dicha Ley”.

También desestima lo alegado sobre la no adecuación del proyecto sobre protecciones acústicas al Estudio Informativo de 2010. Dice la sentencia que tampoco se encuentra limitado el proyecto por el estudio informativo de 2010 al no referirse a la construcción de un nuevo trazado ferroviario. Tampoco las protecciones acústicas han de tener una declaración de impacto ambiental pues la Ley de evaluación ambiental sólo lo exige para los casos de ampliación del número de vías o para la instalación de un tercer hilo o carril.

Desestima la alegación del Ayuntamiento sobre la vulneración de los proyectos del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Decía el Ayuntamiento que el diseño continuo de cerramiento de altura de 7 metros en zona de flujo preferente supone un gran aumento de la vulnerabilidad y seguridad de las personas frente a las avenidas. Sostiene la sentencia que “es lo cierto que la colocación de un cerramiento continuo intensifica la protección frente a inundaciones o avenidas”. Incluida la alegación sobre la afectación a las edificaciones existentes, pues según la sentencia “teniendo los proyectos como objeto mejorar la seguridad de la circulación ferroviaria, no existe afectación a las edificaciones que limite los proyectos impugnados”, aplicando la Ley del Sector Ferroviario.

Y, por último, la sentencia considera que “no estando en este caso ante un proyecto constructivo sino ante una mejora del cerramiento ya existente” no era necesario que tales proyectos fueran comunicados con carácter previo a su aprobación a la administración urbanística competente a efectos de la comprobación de la adecuación al estudio informativo.

El Ayuntamiento de Palencia interpondrá el recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.