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La Diputación aprueba la creación de una convocatoria destinada a la formación del personal de oficios de las entidades locales

Como en el resto de acciones formativas, se destaca que, el número mínimo de personas para la realización de una acción formativa es de cinco, aunque pueden agruparse y pertenecer a varios ayuntamientos. Cada ayuntamiento podrá solicitar tantas acciones formativas como considere necesarias

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La Diputación aprueba la creación de una convocatoria destinada a la formación del personal de oficios de las entidades locales | Diputación de Palencia

La Diputación aprobó esta mañana en la Comisión de Desarrollo Socioeconómico, que preside Miguel Abia, una novedosa convocatoria de la institución provincial, en este caso está destinada a la formación del personal de oficios en las entidades locales, con una inversión de 53.261 euros este año.

El objetivo de estas ayudas es facilitar el acceso a la formación continua y especializada del personal de oficios de las entidades locales de la provincia de Palencia, para mejorar sus competencias profesionales, actualizar sus conocimientos técnicos y

promover la calidad de los servicios públicos prestados a la ciudadanía. La formación propuesta deberá responder a necesidades detectadas y a la mejora de la eficiencia en la ejecución de tareas propias de los oficios municipales.

El equipo de gobierno en la institución provincial, a la vista de esta demanda que existe en los ayuntamientos, ha considerado interesante sacar adelante esta convocatoria que sin duda viene a mejorar la calidad de los servicios públicos.

PERSONAL DE OFICIOS. Se considera personal de oficios de una entidad local en esta convocatoria, al personal funcionario de carrera, personal laboral fijo o indefinido, o personal temporal con vinculación contractual mínima de 6 meses, que desempeñe funciones relacionadas con labores manuales, técnicas o de mantenimiento, requiriendo de una cualificación o experiencia específica en un oficio determinado, como pueden ser, a título enunciativo y no limitativo, los siguientes perfiles:

- Oficios de construcción y mantenimiento: Albañiles, fontaneros, electricistas, pintores, carpinteros, herreros, soldadores, operarios de maquinaria, etc.

- Oficios de jardinería y medio ambiente: Jardineros, operarios de limpieza, operarios de residuos, etc.

- Oficios de servicios generales: Conserjes con funciones de mantenimiento, personal de brigadas municipales, etc.

- Oficios relacionados con el ámbito rural y agrario: Maquinistas agrícolas, etc.

Queda excluido de esta definición el personal técnico superior, personal administrativo o de gestión, y el personal directivo.

PUBLICIDAD Y DOCUMENTACIÓN. la convocatoria se publicará en breve en el Boletín Oficial de la Provincia, con los plazos de solicitud y los requisitos necesarios para el ac-ceso a la formación por parte de las entidades locales beneficiarias. Como documenta-ción únicamente se tendrá que presentar una solicitud y un anexo firmado con la de-manda formativa.

El procedimiento para la aprobación de la formación se tramitará bajo criterios de prelación de solicitudes, teniendo en cuenta el orden de entrada con la documentación completa y se priorizarán las solicitudes de municipios de menos de 500 habitantes.