Coronavirus

(Ampliación) La Junta ratifica el confinamiento perimetral de Palencia

El Tribunal Superior ratifica las medidas sanitarias de Palencia capital porque, aunque no resultaba obligatoria su adopción en ejecución de la Orden Ministerial de 30 de septiembre de 2020 por razones de población, dado que no supera los 100.000 habitantes, la situación epidemiológica y sanitaria respondía a los otros dos criterios tenidos en cuenta en la referida orden del Ministerio de Sanidad.

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(ICAL) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ratificó las órdenes de la Junta de Castilla y León respecto a las restricciones establecidas en León, Palencia y San Andrés del Rabanedo (León) encaminadas a contener la pandemia de la COVID-19.

La Junta decidió el pasado lunes la aplicación de medidas restrictivas en los municipios de León y Palencia, por el ritmo de contagios, y debido a que las dos localidades habían alcanzado los criterios establecidos por el Ministerio de Sanidad para confinar ciudades de más de 100.000 habitantes, unas restricciones que se hicieron extensivas también a San Andrés del Rabanedo (León).

En el caso de León, el TSJCyL ratifica las medidas adoptadas por parte de la Junta en base a la Orden del Ministerio de Sanidad de 30 de septiembre de 2020, adoptada previa reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En este sentido, el auto recuerda que la declaración de actuaciones coordinadas aprobada por el Ministerio de Sanidad es de obligado cumplimiento por todas las partes incluidas.

A su vez, argumenta que la Consejera de Sanidad ha adoptado las medidas en el ejercicio de sus competencias y dentro del marco del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19, plan aprobado al amparo La Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública, que establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia Ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

El Tribunal Superior ratifica igualmente las medidas sanitarias de Palencia y San Andrés del Rabanedo porque, aunque no resultaba obligatoria su adopción en ejecución de la Orden Ministerial de 30 de septiembre de 2020 por razones de población, dado que no superan los 100.000 habitantes, la situación epidemiológica y sanitaria respondía a los otros dos criterios tenidos en cuenta en la referida orden del Ministerio de Sanidad. Además, el auto considera que la Consejería de Sanidad en ejercicio de sus competencias y en el marco del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis, ha considerado procedente aplicar las medidas, lo que ha quedado justificado con el informe epidemiológico aportado.