El alcalde de Barruelo informa que las sentencias sobre el Hotel Rural “El Valle” han sido cumplidas
Lamenta que el PP defienda intereses particulares frente a los de todo el pueblo, e intente confundir a los ciudadanos.
Tras las críticas vertidas por el PP, el alcalde de Barruelo, Cristian Delgado, informa que las sentencias sobre el Hotel Rural “El Valle” han sido cumplidas y lamenta que el PP defienda intereses particulares frente a los de todo el pueblo, e intente confundir a los ciudadanos Cristian Delgado asegura que “no se ha condenado al ayuntamiento, sino que hay un auto, que ha sido recurrido puesto que ya se ha dado cumplimiento a dos sentencias”.
El regidor municipal lamenta, profundamente, que “el Partido Popular no pare de mentir y que tengamos que perder el tiempo para desmentir sus informaciones interesadas, y carentes de todo rigor jurídico”. Cristian Delgado confía “plenamente en la justicia y asegura que estoy aquí para defender los intereses de todo el pueblo sin saltarme ninguna ley, algo que, por otro lado, ocurría cuando ellos gobernaban”. El alcalde hubiera estado encantado de que “el PP hubiera venido a ver el expediente, y las alegaciones y recursos al auto que se refiere, pero como siempre, prefieren hacer ruido”. Así las cosas, el regidor explica:
1-La sentencia nº 17/2024 de 23 de enero de 2024, se declara firme por Resolución de Juzgado de 18 de marzo de 2024. 2-El 27 de marzo de 2024 el ayuntamiento comunica a ese Juzgado que se ha recibido la resolución anterior y que el órgano responsable de la ejecución de la sentencia es la alcaldía. 3-En cumplimiento de lo establecido en la sentencia, esta alcaldía dicta la Resolución de 9 de agosto de 2024, en la que se acuerda reconocer a la adjudicataria del contrato y se la emplaza para presentar la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva informándola, además, de que una vez recibida dicha documentación se la citará para la formalización del contrato. 4-Que la resolución anterior le fue notificada a la interesada con fecha 14 de agosto de 2024. 5-No habiendo presentado la interesada la documentación que se le requería por resolución de 9 de agosto de 2024, ni habiendo presentado alegaciones o recursos de ningún tipo, se dicta Resolución de 13 de septiembre de 2024, declarando concluso el expediente, por desistimiento tácito. 6-Con fecha 19 de septiembre de 2024 la interesada presenta recurso de reposición manifestando en el mismo que no ha recibido la notificación de la resolución de 9 de agosto de 2024. 7-La alcaldía, por resolución de 27 de septiembre de 2024, desestima el recurso de reposición toda vez que la resolución de 9 de agosto de 2024 fue practicada por correo certificado, según consta en la prueba de entrega del Servicio de Correos, firmada por la receptora, y obrante en el expediente y considerando que el artículo 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 8-Esta resolución de 27 de septiembre de 2024 es objeto de recurso Contencioso Administrativo sustanciado en el Procedimiento Ordinario nº 291/2024 seguido en ese mismo Juzgado y en el que se dictó la sentencia nº 126/2025, de 13 de junio. 9-En ejecución de la sentencia a que se refiere la anterior alegación, la alcaldía dicto resolución de 23 de octubre de 2025 disponiendo: 9.1- Anular el Decreto de alcaldía de 13 de septiembre de 2024, por el que se declara concluso el expediente nº 430/2022 de reversión del Hotel Rural El Valle. 9.2- Notificar a la adjudicataria que, por resolución de alcaldía de 9 de agosto de 2024, se la reconoce como adjudicataria de la explotación del Hotel Rural el Valle desde el año 2015. 9.3-Emplazar a la adjudicataria para que, en el plazo de 10 días, presente ante esta administración el justificante de haber constituido la garantía definitiva de 6.000,00 euros, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, así como el justificante de pago de 10.000,00 euros, correspondientes al canon de la primera anualidad en cualquiera de las cuentas bancarias del Ayuntamiento de Barruelo de Santullán, conforme a la propuesta presentada, por la adjudicataria el 17 de agosto de 2015. Una vez revisada la documentación se la citará para la formalización del contrato, con efectos del año 2015. 9.4-Informar que, paralelamente, una vez formalizado el contrato, y habiéndosela reconocido como adjudicataria de la explotación del Hotel Rural “El Valle”, desde el año 2015, se iniciará expediente de reclamación de las cantidades no satisfechas, desde entonces, en concepto de canon, suministros y tributos, tal y como se recoge en el punto tres del pliego de cláusulas administrativas particulares, publicado en el BOP, el 22 de julio de 2015. 10-Esta última resolución por la que se requería a la interesada para prestar la garantía definitiva y pagar el canon de la primera anualidad del contrato, ya ha sido objeto de alegaciones por parte de la interesada, pendientes de su resolución por parte de este Ayuntamiento. El alcalde destaca que “por todo lo alegado se estima que queda suficientemente probado que este ayuntamiento ha ejecutado la sentencia 17/2023 hasta que dicha ejecución quedó paralizada por la interposición del recurso Contencioso-Administrativo (PO 70/23) y que actualmente se encuentra ejecutando la sentencia 126/2025 (PO 291/2024), cuyo contenido es prácticamente idéntico al de la anterior. Considerando que posiblemente se trate de un cúmulo de errores, tanto de ese Juzgado como de este Ayuntamiento, al estar ligados y enmarañados los documentos de ambos procedimientos, y así lo hemos solicitado al juzgado”. El alcalde asegura que tanto estas alegaciones, como un recurso ante el juzgado, ya han sido presentados, “algo a lo que el PP no hace referencia en su panfleto”.