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ADIF no admite el requerimiento presentado por el Ayuntamiento de Palencia contra el proyecto de obras del "salto del carnero"

Califica el requerimiento como "extemporáneo".

Onda Cero Palencia

Palencia |

ADIF no admite el requerimiento presentado por el Ayuntamiento de Palencia contra el proyecto de obras del "salto del carnero" | ADIF

ADIF no admite el requerimiento presentado por el Ayuntamiento de Palencia contra el proyecto de obras para la salida de la Alta Velocidad de la capital.

El consistorio ya ha recibido contestación en la que se resuelve, según indica el texto, inadmitir el requerimiento previo formulado por el Ayuntamiento de Palencia, al amparo del artículo 44 de la LJCA, por ser manifiestamente extemporáneo.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde su notificación.

Desde ADIF informan que el requerimiento efectuado el 29 de diciembre de 2023 es manifiestamente extemporáneo pues el ayuntamiento conoció efectivamente o pudo conocer el proyecto constructivo en muy diferentes ocasiones desde el año 2021, por lo que resulta procedente la inadmisión del mismo.

Añaden que el propio Ayuntamiento aceptó las actuaciones de Adif en octubre de 2021, al renunciar a emitir informe y conociendo que el efecto del silencio era positivo, a favor del proyecto. Pudo también haber solicitado una ampliación de plazo para informar, aclaraciones o ampliar la información remitida. Habiendo consentido el Ayuntamiento con los planos de la solución incluida en el Proyecto de construcción remitido por Adif AV en octubre de 2021, actúa contra sus propios actos en diciembre de 2023, al pretender impugnarlo 2 años después.

En este sentido, y en contra de lo afirmado en el requerimiento, el proyecto en ejecución por ADIF AV no le causa indefensión alguna, porque está acreditado que conoció de forma efectiva y pudo ejercitar sus derechos desde 2021, sin haber formulado alegación, queja o requerimiento alguno hasta 2023.

También se recoge que no procedería estimar el requerimiento pues el proyecto constructivo es compatible con el Estudio Informativo de 2010. Y le recuerdan al consistorio que el apartado 2 del art. 12 del Reglamento del Sector Ferroviario permite modificaciones al Estudio informativo en los proyectos constructivos, lo cual es omitido por el Ayuntamiento, de forma harto sorprendente, en su requerimiento.