Restricciones Castilla y León Semana Santa

Castilla y León confirma las restricciones y el horario de toque de queda en Semana Santa: estas son todas las medidas

La Junta de Castilla y León ha confirmado las restricciones aprobadas por el Consejo de Gobierno extraordinario para Semana Santa. Las medidas entrarán en vigor este viernes, 26 de marzo, y estarán vigentes hasta el 9 de abril. Consulta aquí todas las medidas.

ondacero.es

Valladolid | 25.03.2021 13:36 (Publicado 25.03.2021 13:06)

El vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea. | EFE

El vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea, ha confirmado en una rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, el horario del toque de queda para Semana Santa y el resto de las restricciones adoptadas y publicadas en el BOCYL este miércoles. Consulta aquí todas las medidas adoptadas para Semana Santa.

Estas medidas específicas, de carácter temporal y extraordinario con motivo de la celebración de la Semana Santa, que entrarán en vigor este viernes, 26 de marzo, y estarán vigentes hasta el 9 de abril, tienen su justificación en reducir la posibilidad de contagios en los ámbitos sociales en los que, epidemiológicamente, se siguen registrando el mayor número de brotes de la enfermedad y, especialmente, ante la próxima concentración de días festivos, con vacaciones escolares, universitarias y laborales que, tradicionalmente, han propiciado la movilidad ciudadana, con un altísimo número de desplazamientos y un aumento de reuniones entre no convivientes, según subraya el Ejecutivo autonómico.

Horario de toque de queda y cierre perimetral

El toque de queda en la comunidad seguirá entrando en vigor a las 22:00 de la noche, hasta las 06:00 de la mañana.

La Junta de Castilla y León mantiene el cierre perimetral de la comunidad autónoma. La Delegación del Gobierno ha advertido de que se reforzarán los controles durante los días de Semana Santa.

Límite de aforos y reuniones en lugares privados y públicos

Se limitan las reuniones de grupos en espacios públicos, ya sean estos abiertos o cerrados, a un máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes; en espacios privados, las reuniones se limitarán únicamente a convivientes.

En el caso de los establecimientos de hostelería, la Junta recomienda el refuerzo de la ventilación de los espacios interiores y el mensaje de mantener el uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo, evitando asimismo comer de un mismo plato.

Este texto recoge asimismo que la anterior limitación no afectará a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen preventivo y de control autorizado por la autoridad sanitaria (por ejemplo, en el ámbito hostelero, en el que el Acuerdo 76/2020 habilita la permanencia de seis personas máximo por mesa en terraza), y tampoco a las actividades laborales e institucionales ni a aquellas otras en las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Se permite la celebración de actos religiosos

No se celebrarán eventos masivos de cualquier índole que impliquen aglomeración o concentración de personas. No obstante, se permite la celebración de actos religiosos siempre que cuenten con la autorización prevista en el apartado 3.4 del Acuerdo 76/2020 y teniendo en cuenta que sólo podrá hacerse en recintos acotados, en los que las imágenes permanezcan estáticas y estableciendo por diferentes lugares la entrada y salida del público.

No se podrá superar el tercio del aforo, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla. Tampoco se podrá consumir alimentos ni bebidas, así como cualquier otra actividad que ocasione no usar la mascarilla por parte del público durante estos eventos, así como en su acceso o salida.

Prohibidos los besos, contacto sobre las imágenes o esculturas religiosas

En todo tipo de celebraciones, tanto religiosas como civiles, no se permitirán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes o esculturas) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

Aforo en centros comerciales y actividades deportivas

El aforo en centros comerciales como en establecimientos y locales comerciales minoristas será de de un tercio y se debe respetar el horario del toque de queda establecido. Si los centros comerciales disponen de varias plantas el aforo será de un tercio por planta.

El aforo para el deporte en instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos que no sean al aire libre así como para actividad física y deportiva no oficial federada y no federada será de un tercio con un máximo de 6 personas de forma simultánea. Si la actividad es colectiva el máximo de aforo será de 6 personas y un espacio mínimo de 2 por 2 metros por usuario con una distancia mínima de 4 metros entre grupos.

Situación epidemiológica

A fecha de 24 de marzo de 2021 Castilla y León registró 248 nuevos casos de la enfermedad covid-19, con lo que su número actual acumulado es 215.830; de esa cifra, 209.030 se han diagnosticado con pruebas de infección activa.

Los brotes activos actualmente en el conjunto de la Comunidad son 235 y los casos positivos a ellos vinculados, 1.514. La estadística actualizada de altas asciende 27.754, tras veintinueve nuevas, mientras que las personas fallecidas son 5.538, con once decesos desde la anterior comunicación de datos hospitalarios.