DECRETO FIN ESTADO DE ALARMA

Castilla-La Mancha revisa las restricciones y las envía de nuevo al Tribunal Superior de Justicia de la Región

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha celebrado esta mañana un Consejo de Gobierno Extraordinario, donde se ha revisado el Decreto aprobado el pasado sábado ante el fin del Estado de Alarma.

El TSJ no ratificó la limitación de un máximo de 10 personas juntas en actividades deportivas al aire libre en la región, ni la limitación de 50 personas en comitivas fúnebres, pues restringe, asegura, el derecho fundamental de reunión.

Onda Cero Toledo

Toledo | 13.05.2021 13:07

Castilla-La Mancha revisa las restricciones y las envía de nuevo al Tribunal Superior de Justicia de la Región | .

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha celebrado esta mañana un Consejo de Gobierno Extraordinario, donde se ha revisado el Decreto aprobado el pasado sábado ante el fin del Estado de Alarma.

Hay que recordar que, una vez solicitada la ratificación judicial del Decreto 55/2021, de 8 de mayo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictó Auto en el que el Pleno de la Sala de lo Contencioso-administrativo acuerda ratificar las medidas del artículo 5.1.c) y d) y del artículo 45.3 y denegar la ratificación de las medidas recogidas en los artículos 10.6 (en el extremo relativo a las “abluciones”), 10.8, 14.3 y 32 del referido Decreto 55/2021, de 8 de mayo, determinando también que no es necesaria la ratificación del resto de medidas.

Así, en el día de hoy se han incorporado todas estas medidas, así como se han introducido dos matizaciones en la regulación contenida en los artículos 30 y 34 del citado Decreto.

Por lo tanto, se ha elaborado un nuevo texto final que ha sido aprobado en Consejo de Gobierno extraordinario de hoy y enviado nuevamente al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Medidas no ratificadas

El auto no ratificó aquellas medidas que afectan a los derechos fundamentales de reunión y libertad religiosa y de culto, y cuya limitación generalizada "solo estaría amparada por una situación de estado de alarma", no siendo la LO 3/1986 un "paraguas" normativo para limitar dichos derechos.

  • La Sala deniegamedidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso, concretamente en la obligación de realizar en casa las abluciones rituales. Dice la Sala que las abluciones por su propio significado y contenido del concepto, forman parte de la libertad religiosa y de culto, y es derecho protegido por la Constitución.
  • No se ratifica la necesidad de autorización para la celebración de actos religioso en el exterior de los edificios y en la vía pública, pues afectan al derecho a la libertad religiosa y de culto.
  • Tampoco queda avalado judicialmente la restricción a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, las que pueden formar una comitiva fúnebre, pues afecta al derecho fundamental de reunión, y "no es competencia de la Comunidad Autónoma".
  • Negativa también para la limitación a un máximo de 10 personas juntas en la práctica de actividad física al aire libre, pues afecta al derecho de reunión.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCLM no se pronuncia sobre el resto de medidas recogidas en el Decreto 55/2021 por no afectar a derechos fundamentales, todo ello sin perjuicio de las medidas a aplicar en establecimientos, instalaciones y actividades abiertas al público que están sujetas a autorización y policía administrativa ordinaria.