Nivel 3 de medidas sanitarias

Alcalde de Cuenca: "La Semana Santa ha pasado factura a la ciudad"

El alcalde de Cuenca, Darío Dolz, ha manifestado que "la Semana Santa ha pasado factura a la ciudad", dado que Sanidad ha decretado este lunes medidas sanitarias de nivel 3 en la capital por el aumento de contagios de coronavirus.

Lorena Mayordomo

Cuenca | 13.04.2021 11:15

Subida al casco antiguo de Cuenca durante el pasado Domingo de Ramos | Lorena Mayordomo

En una comparecencia a los medios a través de internet este martes, el regidor ha lamentado que los casos se hayan "disparado", a la vez que ha abogado por "no bajar la guardia".

"Tenemos que tomar nota entre todos", ha manifestado Dolz, quien ha confiado en que estas medidas se establezcan sólo durante los próximos diez días.

Sanidad ha decretado medidas especiales de nivel 3 en la capital después de que la Tasa de Incidencia Acumulada en la semana 14 llegara a los 169, 2 casos por 100.000 habitantes.

El número de casos en la semana 14 fue de 89.

Según Dolz, muchos ciudadanos "no han cumplido", a la vez que ha recordado que la Policía Local se esforzó en controlar la situación, como las limitaciones de acceso al casco antiguo, Patrimonio de la Humanidad, durante la pasada Semana de Pasión.

Asimismo, ha indicado que, aunque la ocupación hotelera no fue igual que otros años, la hostelera fue "alta" .

Hostelería

El regidor ha lamentado que la vuelta a nivel 3 afecte a sectores como la hostelería o la cultura, dado que implican el cierre del interior de los bares y restaurantes, o reducir el aforo en espectáculos en espacios como el Auditorio al 20 por ciento y en el mercadillo al 50 por ciento. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.

Además, el Ayuntamiento de Cuenca tiene que reprogramar un "potente" programa cultural de primavera que los próximos días se iba a presentar en sociedad.

Medidas nivel 3

  • Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales
  • Cierre para el servicio al público de espacios interiores de bares, restaurantes y otros locales de hostelería.
  • Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50 por ciento del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa.
  • Cierre al público de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares una hora antes del inicio del horario de restricción de movilidad nocturna establecido en ese momento.
  • Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 30 personas en espacio abierto, siempre adecuándose a las condiciones de porcentaje de aforo máximo permitido. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
  • Cierre de espacios cerrados de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.
  • Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
  • Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
  • No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
  • En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre sin casos confirmados de infección activa de COVID-19 o casos en cuarentena en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
  • Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas uotros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PDIA para descartar la infección por COVID-19

Actividades religiosas y sociales

  • Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres.
  • Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

Medidas Complementarias

  • Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
  • Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse limitando la presencia de público a un aforo del 20 por ciento en espacios cerrados y al 50 por ciento en espacios abiertos, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.
  • Los espectáculos taurinos podrán celebrarse con un aforo de hasta el 50 por ciento en espacios abiertos con y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ambos casos se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
  • Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
  • Las visitas guiadas a monumento y lugares de interés cultural o turístico verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas en el caso de espacios cerrados y a 10 en espacios abiertos.
  • Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50 por ciento del habituales.
  • En cines, teatros y auditorios se establece un aforo del 20 por ciento para interiores y 50 por ciento para espacios abiertos. Los hoteles sólo podrán contratar el 50 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25 por ciento. Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.
  • Se limitará al 50 por ciento la ocupación de autobuses urbanos y taxis.