El listado de sanciones que manejan fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y al que ha tenido acceso Efe se apoya en cuatro normas: la Ley de seguridad ciudadana, conocida como 'ley mordaza'; la de salud pública, la de protección civil y el Código Penal.
Quienes incumplan las medidas establecidas podrán enfrentarse, por ejemplo, a sanciones de entre 100 y 600 euros por retirar una valla o precinto; de hasta 30.000 euros por negarse a identificarse ante un agente o de hasta 60.000 por conductas que pongan en grave riesgo la salud de la población.
El delito de desobediencia a los agentes de la autoridad o al personal de seguridad privada se castiga con pena de uno a tres meses de cárcel. El de atentado prevé penas de hasta cuatro años de prisión (y el personal sanitario se incluye entre los agentes de autoridad a esos efectos).
Los agentes deberán remitir sus actuaciones a las subdelegaciones del Gobierno, si es posible con reportaje fotográfico.
Fuentes de Interior han indicado a Efe que los agentes de los diferentes cuerpos actuarán siempre desde el principio de proporcionalidad.
Desde el Gobierno aseguran que en el decreto no se ha hecho especial énfasis en el régimen sancionador, ya que las condiciones de la declaración del estado de alarma no responden a un escenario de disturbios o conflicto en la calle.
El Ejecutivo confía en el civismo y la responsabilidad de la ciudadanía, por lo que no se ha querido regular al detalle las posibles sanciones, que quedan limitadas a lo previsto en la ley sobre el estado de alarma de 1981 y su concreción en la Ley de seguridad ciudadana.
Es una crisis sanitaria y no de seguridad, insisten desde el Gobierno, por lo que las sanciones por el incumplimiento de las normas decretadas se tratarán conforme a las leyes ordinarias que ya contemplan delitos como el de desobediencia para los casos más extremos.