Medio ambiente

Inspeccionados varios cotos de caza de la provincia de Albacete en busca de cebos envenenados

Efectivos del (SEPRONA) mcontando con la colaboración de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su Unidad Canina Regional de Venenos, han realizado varias inspecciones en distintos cotos de la provincia de Albacete, sin que haya sido hallado ningún tipo de cebo envenenado, así como artes ilegales de caza.

Redacción

Albacete | 27.10.2021 06:04

Inspeccionados varios cotos de caza de la provincia de Albacete en busca de cebos envenenados | Guardia Civil

El empleo del veneno y otros medios no selectivos de caza en el medio natural, constituyen a día de hoy una de las principales amenazas para la conservación de la biodiversidad, por ello, en los últimos años, la Guardia Civil y en especial el Servicio de Protección de la Naturaleza, ha puesto en marcha cada año diversas Órdenes de Servicio cuyos resultados han venido a constatar el magnífico trabajo realizado por las unidades en este campo.

En el presente año 2021 y en el marco de la Orden de Servicio “Antitox X”, por parte de la Sección Seprona de la Comandancia de Albacete se han planificado varios servicios ordinarios de inspección en diferentes cotos de la provincia, trasladándose desde el Servicio Cinológico del Cuerpo, con sede en la localidad madrileña de El Pardo, dos guías caninos, acompañados por dos canes adiestrados para la detección de cebos envenenados, capaces de inspeccionar con éxito grandes áreas de terreno en un corto espacio de tiempo.

Hay que resaltar la coordinación entre ambos Cuerpos en la lucha contra el uso de veneno y otros medios no selectivos de caza en el medio natural, erradicándose prácticamente el uso de esta práctica ilegal en la provincia de Albacete.

Delito relativo a la protección de la flora, fauna y animales domésticos

El empleo de veneno u otros medios no selectivos para la caza, sin estar legalmente autorizado, constituye un delito relativo a la protección de la flora, fauna y animales domésticos, tipificado en el artículo 336 del Código Penal, y castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar por tiempo de uno a tres años, imponiéndose la pena de prisión mencionada en su mitad superior, si el daño fuera de notoria importancia