La justicia suspende el cierre nocturno de la hostelería cántabra
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria suspende el cierre de establecimientos a la una de la madrugada y estima la medida cautelar urgente solicitada por la Asociación de Hostelería de Cantabria.
Santander | 21.05.2021 14:26
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria suspende el cierre de establecimientos a la una de la madrugada y estima la medida cautelar urgente solicitada por los hosteleros contra la resolución publicada por la Consejería de Sanidad el pasado miércoles.
Desde esta noche, los establecimientos de hostelería podrán abrir hasta la hora que ponga en su licencia con dos excepciones: las discotecas no podrán abrir y los bares con licencia especial o pubs tendrán que cerrar en el horario de un bar.
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Los hosteleros cántabros habían impugnado la resolución de Sanidad y habían solicitado una medida cautelar urgente (para que la Sala no escuchase a la otra parte). Una impugnación en la que pedían que se dejara sin efecto la limitación horaria.
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria consideran que “es evidente que la finalidad de la modificación” realizada por Sanidad y que permitía abrir hasta la 1 de la madrugada es “sino incumplir, al menos atenuar los efectos” del auto de la Sala que anuló el límite de las diez y media de la noche.
La medida adaptada por Sanidad está incluida en la Orden del Ministerio de Sanidad que recoge el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) del 14 de agosto, un acuerdo “ya superado” según el tribunal. Los magistrados explican que a este acuerdo “le fueron sucediendo otros que venían a sustituirlo desembocando en la última declaración de estado de alarma, y además obedecía a las circunstancias concurrentes hace casi un año previas a dicha declaración”.
Voto particular
El auto viene acompañado de un voto particular del magistrado José Ignacio López Cárcamo, quien, al igual que sucedió con el voto del pasado día 18, considera que la medida cautelar solicitada debe desestimarse.
Considera el magistrado que “la limitación horaria cuestionada (igual que todas las demás medidas que la disposición impugnada establece) no solo puede, sino que deben modificarse (no solo para dulcificar las restricciones sino, si está justificado, para acrecentarlas e indurarlas) en atención a la evolución de la pandemia”.