La Justicia cántabra suspende el cierre anticipado del ocio nocturno
El Tribunal Superior de Cantabriasuspende el cierre anticipado a las tres de la madrugada de los locales de ocio nocturno en los municipios en niveles de alerta 1 y 2.
Santander | 17.12.2021 11:44
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria suspende el cierre anticipado a las tres de la madrugada de los locales de ocio nocturno en los municipios en niveles de alerta 1 y 2.
El TSJC estima la medida cautelar solicitada por la Asociación de Hostelería de Cantabria, que el pasado lunes presentó un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de Sanidad acordada el pasado 3 de diciembre.
En el auto, la Sala considera que la medida de Sanidad “no supera el juicio de proporcionalidad” y añade que “no existe justificación relativa a que la medida restrictiva resulte indispensable en la situación epidemiológica existente en Cantabria”.
Los magistrados creen que la medida “debe ceder frente al interés de los establecimientos de ocio nocturno, que razonablemente invocan la libertad de empresa, el derecho al trabajo y los perjuicios de todo tipo –no solamente económicos- que arrastra esta limitación horaria en una concreta época del año como es el tiempo de navidad, en que las reuniones sociales resultan inevitables”.
El auto no es firme y va acompañado de un voto particular del magistrado Ignacio López Cárcamo, quien disiente de la opinión mayoritaria del tribunal.
Pasaporte Covid
En su auto, el tribunal recuerda que la resolución de Sanidad de 3 de diciembre vinculaba directamente la exigencia de exhibición del certificado Covid a “otras medidas flexibilizadoras de la actividad económica de establecimientos”.
En este sentido, alude al auto de la propia Sala que autorizó el citado certificado en el que “expresamente se resalta” que la exhibición del mismo “se diseña como contrapeso de la flexibilización de otras medidas”.
Añade, además, que “ninguna referencia se hace en la resolución de Sanidad a la medida restrictiva impuesta” y que cuando la administración ha informado en el trámite de medida cautelar ha utilizado como justificación “aquella que sirvió para solicitar la autorización de exhibición de certificado Covid, que se decía directamente vinculada a medidas flexibilizadoras, lo que supone una clara contradicción”.