Los dos jóvenes que causaron la muerte a otro en el apeadero de Boo recurren la sentencia
Consideró a los dos procesados culpables de un homicidio doloso, cometido contra un chico de 21 años vecino de Polanco en febrero de 2024Once años de prisión para los dos jóvenes que causaron la muerte a otro en el apeadero de Boo
Las defensas de los dos jóvenes condenados a once años de cárcel por la muerte de otro en el apeadero de tren de Boo de Piélagos han recurrido la sentencia de la Audiencia Provincial ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Ambas partes han informado a Europa Press que han apelado al TSJC, tal y como habían anunciado que harían tras conocerse la deliberación unánime del jurado que enjuició los hechos, que consideró a los dos procesados culpables de un homicidio doloso, cometido contra un chico de 21 años vecino de Polanco en febrero de 2024.
Los letrados han recurrido el fallo, del magistrado presidente del tribunal e integrante de la Sala de la Sección Tercera, que aplicó en su resolución la agravante de superioridad y la atenuante de reparación del daño a los enjuiciados, en prisión provisional desde los hechos y que consignaron 25.000 euros -a razón de 10.000 y 15.000 cada uno- antes de la vista oral.
Además de la pena privativa de libertad (la fiscal pedía trece años y las defensas diez tras el veredicto, y la absolución antes de esa deliberación), el juez impuso una orden de alejamiento de 300 metros y prohibición de comunicación con los familiares del fallecido durante doce años y otros diez de libertad vigilada. En concepto de responsabilidad civil, deberán indemnizar conjuntamente en 170.497 euros a los allegados de la víctima.
"Intención de acabar con su vida"
El juicio se celebró entre finales de marzo y principios de abril y los jurados consideraron probado que Rubén G.A. y Ángel R.C. tenían "intención de acabar con la vida" de Carlos C. o se les representó la "alta probabilidad" de que falleciese a causa de sus actos, ya que tras propinarle patadas y puñetazos continuaron golpeándole hasta que cayó a los raíles, donde sufrió una conmoción medular.
En base al veredicto, el magistrado les absolvió del delito de omisión de socorro que reclamaba la acusación particular ejercida por la familia del fallecido.
En la sentencia, dictada el pasado 21 de abril y que no es firme, señalaba que el veredicto del jurado "se encuentra perfectamente realizado y, en consecuencia, existe prueba de cargo suficiente, constitucionalmente obtenida, legalmente practicada y racionalmente valorada en los hechos declarados probados".
Destaca que los mismos tienen "pleno encaje" en el delito de homicidio doloso y, además, esta convicción del jurado está "plenamente respaldada" en las pruebas.
"Solo puede concluirse, como así lo ha hecho el jurado, que los acusados son autores del citado delito por cuanto consta cómo ambos, con intención de acabar con la vida de Carlos Cubillas o al menos representándose la alta probabilidad de que el mismo falleciese a causa de sus actos, le golpearon reiteradamente hasta que cayó a las vías del tren ocasionándole la muerte inmediata, es decir, actuando, al menos, con dolo eventual", añadía.