Estas son todas las deducciones de la Renta 2023 en Canarias: cómo ahorrar en el borrador
La campaña de la Renta arranca el 3 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio. Los que prefieran entregar su liquidación por teléfono tendrán que esperar al 7 de mayo, mientras que aquellos que opten por cita presencial, deberán esperar hasta el 3 de junio.
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Canarias |
Este año, la campaña de Renta comienza el 3 de abril, aunque desde hace días usted puede ver sus datos fiscales en el portal Renta web que la Agencia Tributaria. El plazo para la presentación de las Declaraciones de Renta y Patrimonio correspondientes al ejercicio impositivo 2023 termina el 1 de julio. Las declaraciones deberán presentarse de forma telemática, por la web de la agencia tributaria, por su aplicación en el móvil 'Agencia Tributaria' o solicitando la confección por teléfono o en las oficinas de Hacienda.
Deducciones nacionales
Los canarios pueden disfrutar de las deducciones nacionales, que son comunes para todos los españoles. En el ámbito de la familia, destacan la deducción por comprar o alquilar la vivienda habitual, por maternidad, por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. También se podrán deducir los gastos por mejorar la reducción de calefacción o de energía primaria no renovable.
A estas se suman dos nuevas deducciones que se han incorporado con esta nueva campaña de la Renta. Por comprar un coche eléctrico o por instalar un punto de recarga los contribuyentes podrán ahorrarse unos cuantos euros. En el primer caso, la deducción será de un 15% hasta un máximo de 3.000 euros, mientras que en la segunda será del mismo porcentaje hasta los 600 euros.
Deducciones autonómicas de Canarias
Deducciones familiares
1) Por nacimiento o adopción de hijos:
- 200 euros si es el primer o segundo hijo.
- 400 euros si es el tercero.
- 600 euros si es el cuarto.
- 700 euros si es el quinto o sucesivos.
En caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una discapacidad igual o superior al 65%, además de la deducción anterior, podrá deducirse hasta 400 euros por el primer y segundo hijo o hasta 800 por el tercer o posterior.
2) Para contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años:
- Está dirigida a contribuyentes con discapacidad y para mayores de 65 años. Para los que tengan una discapacidad de al menos un 33%, se podrán deducir 300 euros. En el caso de los mayores de 65 años, tienen una deducción de 120 euros. Ambas cuantías son compatibles entre sí.
3) Por acogimiento de menores:
- Los contribuyentes podrán deducirse 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente previsto, siempre que conviva con el niño la totalidad del período impositivo.
4) Para familias monoparentales:
- Se deducirán 100 euros los contribuyentes que tenga a su cargo descendientes, siempre que no convivan con cualquier otra persona distinta a los citados descendientes. Se consideran descendientes:
- Los hijos menores de edad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros.
- Los hijos mayores de edad con discapacidad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros.
- Los descendientes a que se refieren las los puntos anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados.
5) Por familia numerosa:
- 450 euros: para familias numerosas de categoría general.
- 600 euros: para familias numerosas de categoría especial.
Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar tenga un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, el importe de la deducción será:
- 1.000 euros: para familias numerosas de categoría general.
- 1.100 euros: para familias numerosas de categoría especial.
Deducción por gastos de guardería
Se podrá deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de guardería de niños menores de 3 años de edad, con un máximo de 400 euros anuales por cada niño. Se entiende por guardería, a efectos de esta deducción, todo centro autorizado por la consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de tres años. Además, el contribuyente no debe haber ganado más de 42.900 euros al año.
Por inversión en vivienda habitual
Los contribuyentes podrán deducir el porcentaje que en cada caso corresponda de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda residencia habitual.
Se puede deducir el 3,5% de las cantidades pagadas si la suma de las bases imponibles general y del ahorro es inferior a 15.000 euros. En el caso de que esa cantidad esté entre 15.000 euros y 30.000 euros, el porcentaje de deducción es del 2,5%. El límite de esta deducción es del 15% de la cuota íntegra autonómica.
Por alquiler de vivienda habitual
Se aplica una deducción del 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 600 euros anuales.
Por donaciones con finalidad ecológica
Se contempla la deducción del 10% del importe de las donaciones puras y simples efectuadas y no podrá superar el 10% de la cuota íntegra autonómica o los 150 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
Por alza de precios
Se podrán deducir, con el fin de paliar los efectos del alza de precios en aplicación de sus rentas por la cesta de la compra, las siguientes cuantías:
- 225 euros: con ingresos inferiores a 20.000 euros.
- 175 euros: con ingresos entre 20.000 y 25.000 euros.
- 125 euros: con ingresos entre 25.000 y 30.000 euros.
Por gastos de estudios
Es una deducción por haber tenido gastos de estudio. La deducción que se aplica es de 1.500 euros por descendiente. En caso de que la base liquidable del contribuyente sea menor de 33.007,20 euros, la deducción será de 1.600 euros. La deducción se aplicará en la declaración correspondiente al año en que se inicie el curso académico.
Esta deducción será aplicable siempre y cuando el descendiente sea menor de 25 años, dependan económicamente de sus progenitores, no hayan recibido rentas superiores a 8.000 euros, cursen estudios de educación superior y no exista una oferta educativa presencial en la isla que residan. El límite de esta deducción no podrá ser mayor del 40% de la cuota íntegra autonómica.
A esta deducción se suma otra por haber tenido gastos de estudios en Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de grado medio. Se deducen el 100% de las cantidades derivadas a la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte, uniformes, comedores escolares y actividades de refuerzo. El límite de esta deducción es de 100 euros para el primer descendiente o adoptado, y de 50 euros por los siguientes.
Por traslado de residencia a otra isla por trabajo
Está dirigida a todas aquellas personas que tengan que trasladar su residencia a otra isla para realizar una actividad por cuenta propia o ajena. La deducción será de 300 euros en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente. Es preciso que el contribuyente permanezca en la isla de destino durante el año en que se produce el traslado y los tres siguientes.
Para contribuyentes desempleados
Las personas desempleadas recibirán una deducción de 100 euros. Los requisitos son los siguientes:
Tener su residencia en las Islas Canarias.
Haber estado en desempleo al menos seis meses del año. La suma de los rendimientos del trabajo no puede ser superior a 14.000 euros, o igual o inferior a 22.000 euros, tanto en la individual como en la conjunta.
Por gasto de enfermedad
Está dirigida a todas aquellas personas que hayan tenido gastos derivados de una enfermedad y que residan en alguna de las islas de Canarias. Las cantidades que se pueden deducir son las siguientes:
- El 12% de lo abonado para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades.
- El 12% de los gastos de aparatos y complementos, como gafas graduadas y lentillas.
El límite es de 600 euros para la tributación individual, y de 840 euros en la tributación conjunta. En el caso de que el contribuyente tenga una discapacidad igual o superior al 65%, el límite asciende 100 euros más en la tributación individual.