¿Cuando se constituyen los nuevos cabildos insulares de Canarias?
Las presidencias de estas instituciones únicas de Canarias quedan automáticamente en manos del cabeza de la lista más votada.
Canarias | 20.06.2023 11:31
Son instituciones únicas y centenarias y solo existen en Canarias. Son gobiernos específicos de las Islas Canarias y son además unas administraciones que se colocan entre los ayuntamientos y el Gobierno regional. Sus competencias van desde la extinción de incendios hasta el mantenimiento de carreteras o las más importantes: la atención sociosanitaria a mayores.
Todos los cabildos han de estar constituidos antes de 30 días tras las elecciones, escenario que nos coloca en el 27 de junio como fecha tope.
La particularidad de los cabildos insulares radica en que, según la ley que los regula, el presidente es automáticamente el cabeza de lista de la plancha más votada, es decir, no se le elige por mayoría de pleno como en los ayuntamientos o el Parlamento de Canarias. Nada impide, en cualquiera de los casos, que otros grupos que sumen más votos con sus representantes presenten una moción de censura si ese candidato no tiene mayoría de consejeros.
En virtud de la lista más votada presidirá en Gran Canaria Antonio Morales, de Nueva Canarias; en Tenerife, Pedro Martín, del PSOE; en Lanzarote, Oswaldo Betancort, de Coalición Canaria; en Fuerteventura, Lola García, de Coalición Canaria; en La Palma, Sergio Rodríguez, de Coalición Canaria; en La Gomera, Casimiro Curbelo, de Agrupación Socialista Gomera; y en El Hierro, Javier Armas, de Agrupación Herreña Independiente.
Dos de estos presidentes van a caer por una moción de censura en menos de un mes tras tomar posesión. El de Tenerife, por ejemplo, lo hará en virtud de un pacto entre Coalición Canaria y Partido Popular que colocará a Rosa Dávila (CC) como la primera mujer presidenta de la institución.
En El Hierro, PSOE, Asamblea Herreña e IUC-Reunir Canarias buscan un acuerdo que haría presidente a Alpidio Armas (PSOE).
Los cabildos están sometidos a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen General Electoral que puedes consultar aquí