El TSJIB deniega la petición de un padre de Mallorca para que su hija reciba el 25% de clases en castellano
La decisión, que ha sido apoyada por tres magistrados del Tribunal mientras que otras dos juezas han emitido un voto particular de discrepancia, sostiene que el marco jurídico de Baleares rige en materia de educación un sistema de conjunción lingüística, donde se parte de una regla general que impone vehicular la enseñanza en la lengua catalana al menos en un 50 por ciento.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (TSJIB) ha dictado un auto en el que deniega la petición de un padre de Mallorca para que su hija reciba el 25% de clases del instituto en castellano. De este modo, la Sala rechaza la petición de medida cautelar del progenitor, quien interpuso un recurso contencioso administrativo contra la Conselleria de Educación y Formación Profesional por el silencio administrativo. El padre solicitaba que su hija recibiera el 25% de las asignaturas troncales en español tanto en el curso que se encontraba como en los sucesivos.
La decisión, que ha sido apoyada por tres magistrados del Tribunal mientras que otras dos juezas han emitido un voto particular de discrepancia, sostiene que el marco jurídico de Baleares rige en materia de educación un sistema de conjunción lingüística, donde se parte de una regla general que impone vehicular la enseñanza en la lengua catalana al menos en un 50 por ciento.
De acuerdo con los magistrados, esta regla puede incrementarse sin límite "a través del proyecto lingüístico de cada centro que, a su vez, debe ser acorde con la realidad social, demográfica y económica circundante". Según los jueces, la medida cautelar ha sido solicitada por una única persona y en un sólo centro educativo, "pero se impondría igualmente a los demás alumnos de la clase". Por tanto, consideran que "es una medida cautelar que, por un lado, afecta gravemente al interés general". Además, sostienen que la denegación de la misma no supone "un perjuicio relevante para ésta".
Por otra parte, en la decisión, el Tribunal apunta que la medida solicitada "es claramente ilimitada y tan sólo por este hecho ya se ve que no pueda prosperar". Según los magistrados, "de accederse a ella en los términos interesados ahora nos encontraríamos con un 'avance' de la decisión final a la sentencia".
De este modo, la Sala mayoritariamente considera que la parte recurrente no ha probado que el porcentaje real de la enseñanza en castellano sea de menos del 25 por ciento ni que la enseñanza de esta lengua se decante de las previsiones del proyecto lingüístico del centro, que ha estado avalado por la Conselleria.
En el auto, los magistrados señalan que no consta "cuál es el interés público que colisiona con la petición del recurrente ni cuáles serían los criterios aplicables para determinar que debe prevalecer el supuesto derecho del recurrente y/o su hija frente al interés público y general a mantener el proyecto lingüístico vigente en el centro". En definitiva, la Sala defiende que "el interés social y general supera al particular".
Por el contrario, las dos magistradas que firman el voto particular entienden que debería haberse estimado íntegramente la solicitud de la medida cautelar. Las juezas argumentan que el proyecto del centro educativo contempla como única lengua vehicular de enseñanza el catalán, así como consideran que la medida cautelar solicitada no es contraria a los intereses generales.