Muralla Sant Salvador de Artà

Un juzgado declara que las murallas de Sant Salvador de Artà son propiedad de la Iglesia

El Ayuntamiento de Artà reivindicaba que las murallas y patios interiores del recinto de Sant Salvador y reclamaba la nulidad de la valor la inscripción registral de la finca a favor de la Parroquia de la Transfiguración del Señor.

ondacero.es

Mallorca | 22.01.2018 18:19

Sant Salvador de Artà | www.tib.org

La sentencia se basa en diferentes leyes de desamortización, en particular la Ley Madoz de 1855 y la ley de 1860 que adjudicó en la Iglesia la propiedad de todos los bienes destinados a usos religiosos si fueran procedentes del Estado, de la provincia, de municipios, de particulares o de la propia Iglesia, que no hubieran sido vendidos ya en subasta pública.

El fallo alude también al convenio entre el Estado español y la Diócesis de Mallorca del 30 de noviembre de 1865 por el que se atribuye en la Iglesia la propiedad de Sant Salvador de Artà y se apoya también en la declaración de historiadores y arquitectos que en le juicio, en calidad de peritos, declararon que la Ley Madoz afectó a toda la finca, como unidad.

La jueza indica que ha resultado plenamente acreditada la posesión de todo el recinto fortificado o santuario, "a título de amo, de buena fe, de forma pacífica e interrumpida por parte de la parroquia, como mínimo desde el año 1912 hasta la actualidad".

La sentencia considera válida y conforme a derecho la inmatriculación de la finca efectuada en el Registro de la Propiedad por parte de la parroquia de Artà, "donde figura el título de dominio constituido por el convenio de 30 de noviembre de 1865", apoyada en certificaciones catastrales y de la Diócesis de Mallorca, "que recogen de manera fidedigna la totalidad de la superficie que bajo posesión de la parroquia".

Concluye que la parroquia tiene a su favor la presunción legal que recoge la Ley Hipotecaria y la Ley del Catastro Inmobiliario, mientras que el Ayuntamiento de Artà "nunca ha figurado como titular catastral, ni del todo, ni de una parte alguna del recinto de Sant Salvador, por lo que el infructuoso intento de inmatriculación por parte del consistorio en el Registro de la Propiedad se realizó sin la suficiente base jurídica y fue obligatoriamente denegada por el registrador de la propiedad".

Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.