El exconseller Carlos Delgado, absuelto en el caso Calanova
La Audiencia de Palma también ha eximido de responsabilidad a los otros cinco acusados y a la empresa concesionaria.
La Audiencia Provincial de Palma ha absuelto al exconseller de Turismo Carlos Delgado, acusado de irregularidades en la adjudicación del puerto de Calanova en 2013, y a las otras cinco personas que estaban procesadas en la causa.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal considera que no existen suficientes pruebas como para condenar a los seis acusados por los delitos de prevaricación y de tráfico de influencias.
La Sección Primera de la Audiencia también ha eximido de responsabilidad penal a la empresa que resultó adjudicataria de la concesión, Port Olímpic, de la que entonces era administrador un supuesto amigo y socio de Delgado, el también absuelto Carlos Gelabert.
El fiscal anticorrupción Juan Carrau, la Abogacía de Baleares y las otras dos acusaciones personadas en el procedimiento sostuvieron que Gelabert se valió de su amistad con el exconseller para conseguir la adjudicación, entre otras irregularidades en el concurso.
Por estos hechos, el que fue responsable autonómico de Turismo entre 2011 y 2013 se enfrentaba, por parte de la Fiscalía, a una petición de un año y nueve meses de prisión y a una multa de 1,1 millones de euros. La Abogacía autonómica, en cambio, pedía para el exconseller y los otros cinco procesados dos años de prisión y una multa de 1,46 millones de euros.
Para Gelabert, el exsecretario general de Turismo Joaquín Legaza y los otros tres acusados --empresarios y abogados implicados en la adjudicación del puerto de Calanova-- el Ministerio Público solicitaba un año y medio de cárcel y una multa de también 1,1 millones de euros.
FALTA DE PRUEBAS
En el fallo, conocido este jueves, el tribunal explica que la prueba practicada a lo largo del juicio --que se extendió durante cerca de dos semanas-- no permite alcanzar la convicción de que los hechos se produjeron tal y como sostenían las acusaciones y que, por lo tanto, debe prevalecer la presunción de inocencia.
Los jueces no han considerado acreditado que la amistad entre Delgado y Gelabert en el momento de los hechos fuera "destacable" ni que ésta, en caso de existir más allá del ámbito profesional --el segundo le llevaba un proceso de divorcio al primero--, tuviera la entidad suficiente como para justificar que la adjudicación del concurso recayera en Port Olímpic.
Pese a que el exconseller tenía conocimiento de que Gelabert pretendía presentarse al concurso de Calanova, las acusaciones, a juicio de los jueces, no han acreditado ninguna circunstancia que pruebe que utilizara esa información para amañar la adjudicación.
Además, el tribunal no ha otorgado credibilidad a la declaración de la testigo --la pareja de Gelabert-- sobre la que se sostenía buena parte de la presunción de que ambos sostenían una relación de amistad consolidada, dado que consideran que faltó a la verdad en algunos momentos de su declaración.
Así, el tribunal ha valorado que la conducta de Delgado y Legaza no encaja en el delito de tráfico de influencias, del que estaban acusados en calidad de autor material y cooperador necesario, respectivamente. Es por ello por lo que el resto de procesados, a quienes se les atribuía un papel de inductores, también deben ser absueltos, según la sentencia.
Los jueces tampoco han considerado probado que ambos tuvieran un "especial interés" en que se incluyera una determinada base en el pliego del concurso o en las cláusulas de explotación, por lo que tampoco se cumplen los elementos exigidos por la jurisprudencia para poder hablar de la comisión de un delito de prevaricación.
De este modo, han descartado que, tal y como sostuvieron las acusaciones, Legaza ocultara informes relevantes durante el proceso de adjudicación con la intención de influir en su resultado.
Respecto a la posibilidad de modificar el cuadro de amarres, un aspecto que solo Port Olímpic incluyó en su propuesta y sobre el que giró buena parte del juicio, el tribunal ha puesto de manifiesto que en los consejos de administración existieron discrepancias jurídicas sobre la interpretación de las bases del concurso y que no le compete determinar cuál de las dos formas de entenderlos es la correcta.
Sí que descartan, sin embargo, que Delgado y Legaza ejercieran una "presión moral eficaz" sobre quienes debían resolver sobre la propuesta de adjudicación de la concesión "con el fin de alterar el proceso introduciendo elementos ajenos a los intereses públicos y culminando en una resolución injusta".
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB).