Ayudas al alquiler

En Baleares ya puedes pedir las ayudas al alquiler: cómo solicitarlo, requisitos y cuantía máxima

A partir de este martes, 15 de noviembre, hasta el próximo 15 de diciembre los ciudadanos de las Islas podrán pedir el abono social al alquiler. La convocatoria está dotada con 8.734.000 euros, de los que 6.534.000 provienen del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, y 2.200.000 euros de fondos autonómicos.

Redacción

Mallorca | 15.11.2022 14:59

Piso en alquiler. | OC

En Baleares ya puedes pedir la ayuda al alquiler del 2022. El plazo empieza este martes, 15 de noviembre, y durará hasta el próximo 15 de diciembre. La convocatoria de ayudas de 2022 está dotada con 8.734.000 euros, de los que 6.534.000 provienen del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, y 2.200.000 euros de fondos autonómicos.

La cuantía de este año se suma a los 4,8 millones de euros destinados al Bono Alquiler Joven. Con las dos convocatorias este 2022 se habrán puesto a disposición de las familias ayudas de alquiler por un importe de 13,5 millones de euros en total, un 49 % más de recursos respecto del año 2021. El importe de la ayuda será de un 50% del alquiler y se establece una subvención máxima por vivienda de 3000 euros anuales.

    ¿Cómo solicitar la ayuda?

  • Tramitación vía telemática a través de la web del Govern Balear: ajudeslloguer.caib.es, allí encontrarás un tutorial que te facilitará y te agilizará los tramites.
  • Tramitación presencial para quien acredite la imposibilidad de acceso telemático. Deberá pedir una cita previa en las oficinas de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura y del Ibavi. El horario de atención al público será de 9 a 14 horas y siempre con cita previa.

    ¿Cuáles son los requisitos?

  • Ser titular del contracto del alquiler.
  • Que la vivienda sea la habitual y permanente.
  • Tener unos ingresos máximos de 24.318 euros anuales; 32.425 euros para familias numerosas de categoría general, personas con discapacidad y víctimas del terrorismo; y 40.531 euros para familias numerosas de categoría especial y personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.
  • El alquiler que se pague no puede superior a los 900 euros.
  • Estar al corriente a los pagos del alquiler a la hora de solicitarlo.
  • Los titulares del contrato deben tener la nacionalidad española o la residencia legal.
  • Realizar los pagos por transferencia bancaria, domiciliación o ingreso en cuenta bancaria.
  • No tener incompatibilidades para cobrar subvenciones.
  • No ser propietario o usufructuario de ninguna vivienda en España.

    ¿Es compatible con otras ayudas?

  • NO es compatible con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-20225, ni con las que, para esta misma finalidad, puedan conceder la Comunidad Autónoma de Baleares, las entidades locales o cualquier otra Administración o entidad pública.
  • Sí a las ayudas excepcionales a víctimas de violencia de género, víctimas de tráfico con finalidades de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de la vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Así como las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la seguridad social ni las beneficiarias del ingreso mínimo vital.

    ¿Cómo se distribuye la ayuda?

  • Si el solicitante cumple con todos los requisitos y presenta la documentación de forma completa, las demandas se resolverán por orden de presentación en el registro hasta que se agoten los recursos disponibles.