Absuelven al empresario Miguel Pascual y a los policías acusados de corrupción en Playa de Palma por falta de pruebas
La Audiencia Provincial de Baleares ha absuelto al empresario Miguel Pascual y a varios policías locales de las acusaciones de soborno y trato preferente en la Playa de Palma, citando la falta de pruebas concretas y la insuficiencia de la acusación
La Audiencia Provincial de Baleares ha absuelto al empresario Miguel Pascual y a los policías locales acusados de aceptar sobornos a cambio de favorecerle en la Playa de Palma.
El caso procedía de una de las piezas en las que se dividió la macroinvestigación sobre la supuesta corrupción en la Policía Local de Palma. La Fiscalía acusaba a nueve policías y un funcionario municipal de haber proporcionado trato preferente al empresario a cambio de servicios sexuales y alcohol gratis en sus locales.
En una sentencia de 122 páginas, la Audiencia declara que no se ha probado que un subinspector preavisara de las inspecciones para beneficiar a los negocios de Pascual, o que ordenara que las denuncias que le afectaran no se tramitaran.
El Tribunal sí entiende acreditado que algunos de los acusados acudían al club de 'table dance' como clientes, pero no que disfrutaran de consumiciones y sexo gratis. Tampoco considera probado que el funcionario municipal acusado de favorecer a Pascual en un expediente "realizara acto alguno contrario a los deberes inherentes a su cargo".
Asimismo, la Audiencia considera acreditado que en ocasiones el encargado del Bierkönig llamaba de forma directa al teléfono corporativo del Grupo de Acción Preventiva (GAP), pero no que existiera un acuerdo recíproco para que los policías ejercieran labores de seguridad privada en el local, que no tenía personal propio para ello. En este sentido, el Tribunal no acepta que los puntos fijos --los llamados 'plantones'-- frente al local tuvieran como objetivo beneficiar al empresario de manera arbitraria.
La Sala sí ve demostrada la pésima relación personal y laboral entre los diferentes grupos del GAP de la Policía Local de Palma, y rechaza que la estadística sobre las actividades acredite el supuesto favorecimiento a Pascual.
Falta de pruebas
La Audiencia destaca en sus razonamientos que hay varios policías "respecto de los que no se ha desarrollado prácticamente prueba en su contra" durante las nueve sesiones que duró el juicio, "más allá de la rumorología y de algunas anécdotas". La Sala advierte "generalidades en el escrito de acusación que no han encontrado reflejo en la prueba practicada" en el juicio, y advierte en general un "vacío probatorio" en las tesis del fiscal Anticorrupción.
"No se puede condenar sobre la base de actos sin individualizar, por actos de grupo en los que no sabemos si estaban los aquí acusados en dicha fecha". Los magistrados añaden que "en cualquier caso, entra un componente personal aquí de querer trabajar más o menos que difícilmente se puede relacionar en todos los casos con un trato de favor".
La sentencia resalta la "tibieza" demostrada en el juicio por los testigos protegidos, extrabajadores de los locales, en contraste con las graves acusaciones que vertieron durante la investigación. "Su declaración estuvo sembrada de 'no me acuerdo', 'han pasado muchos años', 'supongo que sí, 'creo que sí'. No fue nutrida, ni detallada, ni aportó elementos o datos corroboradores lo que suele ser normal, algún incidente que pudiera recordar etc., todo fueron datos difusos que no eran propios sino de terceros", indican de una chica del 'table dance'.
Asimismo, respecto a un exencargado del Table Dance que reconoció que Pascual le había ordenado no cobrar al funcionario municipal, el Tribunal destaca que "parecía que el testigo", un hombre de edad avanzada, "no se encontraba en plenas facultades". La Fiscalía solicitó deducir testimonio contra él pero la Sala lo rechaza.
En relación al empresario del ocio nocturno, la Sala dicta su absolución atendiendo a la falta de prueba respecto del cohecho del que se acusaba a los policías.
La resolución no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.