En un comunicado, han explicado que apoyan a la Associació de directors i directores d'Educació Secundària de Mallorca (Adesma) y que sus servicios jurídicos indican que "es competencia de los centros establecer sus proyectos educativos", así como que les da competencias "para elaborar, aprobar y ejecutar sus proyectos educativos".
Otro de los motivos que les ha llevado a presentar este recurso es que "en ningún momento", el decreto que regula el TIL, "determina que sea competencia" de las direcciones generales ni de la propia Conselleria de Educación, Cultura y Universidades "la aprobación de este proyecto educativo en el caso de no ser aprobado por los órganos competentes".
Para el caso de los centros que han remitido un proyecto sin aprobación final, explican, la lectura que se tiene que extraer es que, la propia CCP -órgano competente-, no acepta las imposiciones establecidas a la Orden de 9 de mayo de 2014.
Debido a esto, piden que se anule y acuerde dejar sin efecto la mencionada resolución, puesto que cómo se desprende de sus alegaciones, "hay una incompetencia manifiesta por parte de la directora general de Ordenación, Innovación y Formación del profesorado para mandar que se apliquen el proyectos de TIL no aprobados por los órganos competentes".