Tribunales

El Supremo anula el decreto que reformó el Reglamento General de Costas y estima el recurso de Formentera

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el Real Decreto 668/2022 que modificó el Reglamento General de Costas por omisión del trámite de consulta pública, estimando de esta forma el recurso presentado por la Plataforma de Afectados por el Deslinde de Costa Formentera

Europa Press

Illes Balears |

Isla de Formentera | Redacción

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el Real Decreto 668/2022 que modificó el Reglamento General de Costas por omisión del trámite de consulta pública, estimando de esta forma el recurso presentado por la Plataforma de Afectados por el Deslinde de Costa Formentera.

En un fallo, recogido por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal explica que para poder prescindir del trámite de consulta pública en el supuesto de normas reglamentarias de la Administración General del Estado "han de concurrir las circunstancias acumuladas de que se trate de normas presupuestarias u organizativas".

Los magistrados de la Sección Quinta indican que, "además de esas específicas normas reglamentarias", deberán concurrir "razones graves de interés público que lo justifiquen, no impongan obligaciones relevantes a los destinatarios o regulen aspectos esenciales de una materia".

En el caso del Real Decreto impugnado, la sentencia recoge que "en modo alguno tiene naturaleza organizativa o presupuestaria y, además y a los solos efectos del debate suscitado, en modo alguno cabría infravalorar, como se razona en la Memoria de Análisis del Impacto Normativo, los efectos de la reforma, como ese mismo documento acredita al referirse a los objetivos del proyecto y resulta de la misma reforma que se introduce en el Reglamento de la Ley de Costas".

DOS MAGISTRADOS SE OPONÍAN A LA ANULACIÓN

Cabe destacar que el fallo cuenta con el voto particular de dos de los cinco magistrados que la han dictado, que se muestran partidarios de desestimar la petición de nulidad del Real Decreto por omisión del trámite de consulta pública.

En todo caso, consideran además que esa nulidad absoluta del reglamento es una consecuencia desproporcionada cuando hubo una amplia participación ciudadana y de organizaciones representativas de los intereses afectados que realizaron alegaciones, aunque fuese en un momento posterior a la elaboración del proyecto.