ABONE ha solicitado a los servicios jurídicos de la Conselleria de Turismo, Trabajo y Modelo Económico un informe sobre cómo va a aplicar una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) respecto a la ejecución de actividades complementarias o secundarias de una principal. Según explican, en el fallo el magistrado avala el cierre de la sala de conciertos de un hotel basado en el argumento de que dicho espacio no se puede considerar servicio complementario al de alojamiento cuando se ofrece también al cliente no alojado.
Así, la entidad reclama al Govern que aclare la aplicación de la Ley General Turística que ha permitido realizar conciertos en el interior de hoteles, tanto para las personas alojadas, como para el público en general, "sin romper, en ningún momento, el principio de uso exclusivo". Según Abone, se trata de una ley "cuya ambigua interpretación" ha abierto la puerta a que durante estos años determinadas empresas e incluso administraciones "hayan consentido que se ofrezcan servicios complementarios a modo de sala de fiestas".
La sentencia, según ABONE e Ibiza de Noche, aclara el concepto de "servicio complementario" y aclara que con una licencia principal de alojamiento se pueden ofrecer servicios complementarios sin licencia siempre que estén dirigidos exclusivamente al público alojado, han señalado. Para la asociación, la sentencia no deja espacio a la ambigüedad y, por ello, solicitan la aplicación de la misma por parte de las administraciones competentes, poniendo fin a su "histórica" reivindicación y que ha favorecido la competencia desleal.
Por su parte, desde la Asociación Ocio de Ibiza, consideran que ABONE está manipulando esta sentencia y aseguran que este tipo de negocios actúa según la legalidad.