El Supremo anula unificación de las comandancias de la Guardia Civil de Oviedo y Gijón
Estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación Unificada de Guardias Civiles e impone las costas a la parte demandada. Hoy hemos hablado con Alberto García, representante de la asociación.
La Asociación Unificada de Guardias Civiles se ha dado por hecho en Onda Cero que el Ministerio del Interior volverá a intentarlo, pero su representante, Alberto García, advierte que deberán buscar una justificación mejor. Insiste en que la única razón para llevar a cabo la unificación es ocultar "el déficit de efectivos" que se registra en Asturias. Faltan entre 300 y 400 agentes patrullando, afirma.
Recordamos que el Tribunal Supremo ha declarado nula la decisión del Consejo de Ministros de 24 de agosto de 2021 por el que se aprobaba la unificación de las comandancias de la Guardia Civil de Oviedo y Gijón bajo la denominación de Zona de la Guardia Civil del Principado de Asturias, que tendría su sede en la capital asturiana.
El Supremo ha estimado así el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación Unificada de Guardias Civiles e impone las costas a la parte demandada, hasta un máximo de 2.000 euros por todos los conceptos, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).
El TS considera "innegable" que "se ha omitido un trámite preceptivo, como es oír al Consejo de la Guardia Civil cuando el acto que se proyecta aprobar afecta a aspectos sociales, profesionales o económicos de los miembros de dicho instituto armado".
La sentencia explica que "la unificación de las dos comandancias en una sola puede afectar -entre otras cosas- al número de efectivos y a la distribución del trabajo entre ellos es algo que va de suyo. Tan es así que, de otro modo, la unificación carecería de sentido. Y el número de efectivos y la distribución del trabajo son, sin duda alguna, aspectos que tocan lo profesional".
Frente a ello, el Alto Tribunal sostiene que el argumento del Abogado del Estado "resulta insatisfactorio", ya que "los derechos y deberes expresamente contemplados en el Título V de la Ley Orgánica 11/2007 hagan referencia a la profesión, no impide que puede haber otros aspectos profesionales".
"Más aún, el art. 54 de dicho cuerpo legal habla genéricamente de 'otros aspectos sociales, profesionales y económicos' y, además, lo hace como cláusula de cierre del elenco de supuestos en que debe oírse al Consejo de la Guardia Civil. Ello pone de manifiesto que el legislador no buscó restringir dicho trámite sólo a aquellos casos en que puedan verse afectados derechos o deberes del mencionado Título V", señala la sentencia.