Publicado el Decreto que regula el reconocimiento de las fiestas en las que se usa pirotecnia como elemento tradicional
Entrará en vigor dentro de 20 días
Los Ayuntamientos tienen que solicitar este reconocimiento
Cangas del Narcea | 27.04.2021 07:41
Publicado el Decreto por el que se regula el reconocimiento de las fiestas en las que se usa pirotecnia como elemento tradicional y la formación de las personas que intervienen en las mismas.
Este regulación fue solicitada por Cangas del Narcea y ahora tiene ámbito regional
"En el Principado de Asturias, particularmente en algunas localidades, existen unas tradiciones muy arraigadas en las que el uso de la pólvora y la utilización de artificios pirotécnicos es consustancial a las mismas.
La celebración de estas festividades en las que se utilizan artículos pirotécnicos, dado el riesgo inherente a los mismos, debe realizarse bajo unas condiciones de seguridad tendentes a evitar daños personales y materiales, por lo que resulta necesario garantizar que las personas usuarias de los mismos cuenten con la formación adecuada para su uso."
El primer Capítulo del Decreto refleja las Disposiciones Generales, donde se explica que:
1. El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento del carácter religioso, cultural o tradicional de aquellas manifestaciones festivas celebradas en el territorio del Principado de Asturias, en las que, tradicionalmente y de manera consustancial a la celebración, se utilizan artificios pirotécnicos por parte de un grupo de consumidores reconocidos como expertos, a efectos de lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria (en adelante, ITC) Número 18.2 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
2. Igualmente, se regula la formación de los consumidores reconocidos como expertos (CRE) participantes en las manifestaciones festivas incluidas dentro del ámbito de aplicación de este decreto.
3. El presente decreto no será de aplicación en aquellas manifestaciones festivas, religiosas, culturales y tradicionales, en las que únicamente se utilicen artificios con marcado CE cumpliendo las instrucciones indicadas por su fabricante, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del epígrafe 1 de la ITC Número 18 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
El resto del articulado de este Capítulo detalla las `Definiciones´, `Tirada a mano´ y `Participación de menores´.
El resto del Decreto aúna:
CAPÍTULO II. Procedimiento para el reconocimiento del carácter religioso, cultural o tradicional de manifestaciones festivas con uso de artificios pirotécnicos
CAPÍTULO III. Formación de consumidores reconocidos como expertos (CRE)
CAPÍTULO IV. Régimen sancionador
Y los distintos anexos para declaraciones, autorizaciones, etc…
Este Decreto entrará en vigor a lo largo del mes de mayo de 2021 y ahora le corresponde a los Ayuntamientos solicitar que las fiestas que consideren tengan este reconocimiento.