JUICIO

Petición de homicidio imprudente para el conductor del accidente de bus de Avilés en 2018

Fallecieron cinco personas

Europa Press

Oviedo |

Antena 3 Noticias 2 (03-09-18) Cinco muertos y seis heridos graves en un accidente de autobús en Avilés | atresplayer.com

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Avilés ha decretado la apertura de juicio oral contra el conductor del autobús accidentado en Avilés en 2018 en el que fallecieron 5 personas y 14 resultaron heridas por cinco presuntos delito de homicidio por imprudencia grave y doce delitos de lesiones por imprudencia grave, y un delito continuado de conducción con manifiesto desprecio para a vida de los demás del artículo 381.1 del Código Penal.

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita 4 años de prisión, 6 de retirada de carnet y otros 6 de inhabilitación para ejercer la profesión de conductor profesional para el chófer. Considera que el acusado conducía el vehículo público a pesar de conocer que no podía hacerlo a causa de la epilepsia que padecía y la medicación que tomaba por este motivo, circunstancia que él sabía pero que no conocía la empresa de transportes para la que trabajaba.

El Ministerio Público sostiene que en la fecha de los hechos, el acusado nacido en 1978, conductor profesional de autobuses, sobre las 13.40 horas del día 3 de septiembre de 2018, el acusado circulaba por la carretera AS-392 conduciendo un autobús para el que tiene contratado un seguro con la entidad Allianz.

En el momento de ocurrir los hechos, la carretera AS-392, que es de doble sentido de circulación con dos carriles para cada sentido de 3,60 metros cada uno, se encontraba en obras, que estaban debidamente señalizadas con señal vertical situada 759,5 metros antes del lugar en el que ocurrieron los hechos.

El carril izquierdo de rodaje estaba cerrado al tráfico, situación señalizada 600 metros antes del sitio en que tuvo lugar el accidente, y delimitado con barreras laterales desplazables. El acusado circulaba por el único carril habilitado para ello.

La velocidad genérica establecida para la calzada es de 90 kilómetros por hora y en aquel momento, debido a las obras, tenía establecida limitación de 70 kilómetros por hora, debidamente señalizada con señal vertical situada 670 metros antes del lugar en el que se produjo el siniestro.

Al llegar al kilómetro 0,294, en un tramo curvo amplio con proyección a la izquierda, con la calzada seca, limpia de sustancias deslizantes y con perfecta visibilidad, el acusado invadió el carril cortado para la circulación, tras arrastrar las barreras laterales indicativas de las obras. Circuló por ese carril a lo largo de 520 metros, sin desviarse, hasta colisionar contra una pilastra de apoyo al paso elevado que se encontraba en construcción sobre la carretera. En el momento de la colisión, el autocar llevaba una velocidad de 95 kilómetros por hora.

En el momento de ocurrir los hechos, viajaban en el autobús 19 pasajeros. Murieron en el acto cinco de ellos: tres hombres (nacidos en 1940, 1943 y 1959, respectivamente) y dos mujeres (nacidas en 1963 y 1966). Los otros 14 resultaron heridos.

Tras el accidente, el acusado manifestó que había padecido una pérdida de consciencia y agarrotamiento muscular producto de una crisis epiléptica que le había impedido controlar el autobús y evitar la colisión.

Desde el año 2015, el conductor padecía epilepsia focal criptogénica, enfermedad por la que estuvo de baja laboral desde el 14 de febrero de 2015 hasta el 10 de febrero de 2016. Fue sometido a seguimiento por el Departamento de Neurología del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA). A pesar de ello, el acusado no aceptaba el diagnóstico de epilepsia por las consecuencias que ello podía acarrear para su actividad laboral.

En el momento de ocurrir los hechos, el acusado seguía tomando el tratamiento médicofarmacológico antiepiléptico para controlar la enfermedad y estaba advertido de que esa medicación podía afectar a su capacidad en la conducción.

También era conocedor de que en el momento de ocurrir los hechos no cumplía los requisitos al no haber estado libre de crisis y fármacos antiepilépticos durante cinco años, lo que es incompatible con la conducción de autobuses, y así se lo habían explicado los profesionales sanitarios que le atendían en el departamento de Neurología del HUCA.

Pese a ser conocedor de la enfermedad que padecía y del riesgo que la misma generaba en el ejercicio de su profesión en la conducción de autobuses, el acusado continuó desarrollando la misma. Estas circunstancias (diagnóstico, baja laboral y tratamiento antiepiléptico), al no comunicarlas el acusado, no eran conocidas por el servicio de prevención de la empresa de transportes, contratado por la empresa compañía en 2018 y que en ese año 2018 le declaró apto para desempeñar el trabajo de conductor de autobús en la compañía.

No consta que se hayan causado desperfectos en la pilastra y, por tanto, en la estructura de la vía elevada.

En concepto de responsabilidad civil el acusado, y como responsable civil directo y solidario la compañía de seguros Allianz, y como responsable civil subsidiario en defecto de los anteriores la compañía Alsa, indemnizarán a los perjudicados que no han manifestado expresamente su renuncia (los herederos de uno de los fallecidos y cinco de los heridos) con cantidades que suman más de 674.000 euros, más los intereses legales correspondientes.