Ante uno de los momentos del año que da más quebraderos de cabeza como es la campaña de la Renta, Carlos Trullén, del despacho de Luis Ignacio Fernández Irigoyen, cuenta cómo lo primero que hay que tener en cuenta es saber que el ahorro y la inversión solo hay que incluirlos en la declaración cuando se rescate un dinero o se venda una propiedad. Si lo que se hizo en 2023 fue comprar acciones, fondos de inversión o comenzar un plan de ahorro de aportación mensual, este año no hay que hacer nada en la declaración de la renta.
Ahora bien, en caso de haber vendido acciones o participaciones de fondos o rescatado (de forma total o parcial) un plan de ahorro, hay que incluir en la declaración las ganancias o pérdidas producidas. Si se ha ganado dinero, que es lo normal cuando se invierte con una buena planificación y contando con asesoramiento profesional, entonces habrá que pagar a Hacienda impuestos por esas ganancias.
Como norma general, en el ahorro y la inversión solamente es necesario tributar por las ganancias producidas. Pero hay una excepción: los planes de pensiones. Las pensiones tributan por el montante total que se tuviera ahorrado (no solamente por los beneficios generados) y lo hacen a tipos impositivos más elevados, que pueden llegar hasta el 45%.
Por otro lado, si se ha invertido en criptomonedas, las posibles ganancias no escapan al control de Hacienda. Desde este año, las entidades de intermediación de criptos deben informar a Hacienda sobre todos los movimientos realizados.