Zaragoza | 16.03.2023 11:02
Para una escapada de pocos días, si se viaja en avión, con una maleta de cabina puede ser más que suficiente, pero cada compañía aérea tiene su propia normativa, aunque hay una común que muchos usuarios desconocen. Como, por ejemplo, que, en ningún caso, la aerolínea puede cobrar por llevar esta maleta. Alejandro Marín, delegado de la OCU en Aragón, asegura que desde la organización de consumidores se ha detectado que hay seis compañías que cobran suplemento por esa maleta.
Una sentencia de 17 de junio de 2022 del juzgado de lo Mercantil nº1 de Madrid avala a los consumidores ya que la Ley de Navegación Aérea indica que el transporte del viajero y su equipaje están incluidos de manera gratuita en el precio del billete. Aunque, como indica Marín, a veces ese precio se camufla con otros conceptos como accesos premium o prioridad en el embarque.
Según la normativa, se puede llevar un equipaje de mano de un tamaño 55x35x20 cm. y una capacidad de 25 litros de volumen útil. El consejo que se lanza desde OCU Aragón es que si el consumidor percibe el incremento de precio, lo pague (puede que sino no le dejen embarcar con la maleta) y que después se ponga en contacto con las organizaciones de consumidores o las direcciones generales de consumo de su comunidad.
Al tratarse de cantidades inferiores a los 2.000 euros no es necesario abogado ni procurador, pero por lo laborioso que es interponer la reclamación con las compañías aéreas, muchas personas desisten de ejercer su derecho ante una medida abusiva.