CRISIS SANITARIA

Certificado covid Aragón: ¿Cómo solicitar y para qué sirve?

Aragón exigirá a partir de este jueves 25 de noviembre el certificado de vacunación contra el coronavirus para poder acceder a las grandes celebraciones y eventos y a los locales de ocio nocturno. Conoce aquí cómo se puede solicitar y para qué sirve.

ondacero.es

Madrid | 24.11.2021 13:45

Una persona vacunándose contra el coronavirus | EFE

Debido al incremento de casos de coronavirus y ante la proximidad del puente de la Constitución y la Inmaculada y de las fiestas navideñas, el Gobierno de Aragón ha anunciado que a partir del jueves 25 de noviembre será obligatorio el certificado covid para poder acceder a los locales de ocio nocturno, eventos y celebraciones multitudinarias, con el fin de frenar el número de contagios.

Esta decisión de implantar el pasaporte covid para los locales de ocio nocturno, eventos y celebraciones multitudinarias se ha aprobado después de que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) lo autorizase. Además, según el Gobierno regional, el TSJA anima al Gobierno de Aragón a "adoptar las medidas que estime oportunas para cumplir con su función constitucional (...) de luchar frente a la crisis sanitaria".

¿Qué es el certificado covid?

El Ministerio de Sanidad apunta que el certificado covid es un documento gratuito "que permite viajar entre países de la UE acreditando de forma sencilla que una persona ha sido vacunada contra la COVID-19, se ha recuperado de la enfermedad o tiene una prueba negativa en las últimas 48/72 horas según establezcan los diferentes países".

Este certificado incluye un código QR con la información mínima esencial y un sello digital que garantizará su autenticidad e integridad.

¿Cuándo hay que emplear el certificado covid en Aragón?

Por su parte, a partir de este jueves 25 de noviembre los mayores de 12 años necesitarán el certificado covid en Aragón en las siguientes situaciones, según el Gobierno de Lambán:

  • Establecimientos de ocio nocturno (salas de fiesta, salas de baile y similares).
  • Celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración.
  • Eventos de cualquier naturaleza que reúnan a más de 500 asistentes en lugar cerrado o 1.000 asistentes en espacios abiertos.

¿Cómo se puede obtener el certificado de vacunación?

Hay varias maneras para poner conseguir el certificado de vacunación contra el coronavirus en Aragón:

  • De manera online a través de la web SaludInforma.es o mediante su App.
  • Mediante la Sede Electrónica del Ministerio de Salud.
  • Presencialmente en los siguientes puntos: Los mostradores de admisión de los Centros de Salud, en los servicios de Atención a Usuario en los hospitales del Salud o en los servicios Provinciales de Huesca, Zaragoza y Teruel.
  • Laboratorios privados y farmacias, a través de estos centros podrá solicitar los Certificados Digitales de Pruebas.

¿Qué datos registra el certificado de vacunación?

Los pacientes que sean vacunados en Aragón y hayan obtenido este certificado de vacunación podrán ver en el mismo los datos relativos a su persona: Nombre, DNI, número de la tarjera sanitaria y fecha de nacimiento. Y también, los datos relacionados con la vacuna administrada: marca, lote, centro y fecha en la que se administró la vacuna contra el coronavirus.

Situación epidemiológica en Aragón

Según los últimos datos ofrecidos por Aragón, en la última jornada se han detectado 440 nuevos casos, esto supone que hay un incremento del 0,20% de casos diarios. Además, actualmente no hay ningún paciente ingresado en los hospitales ni en las UCI de la Comunidad.

Estos datos van ligados directamente al avance de la vacunación contra el coronavirus. Hasta el momento se han administrado 2.131.952 dosis y un 89,1% de las personas en Aragón han recibido la pauta completa, según los datos del Gobierno regional.

Otras medidas contra el coronavirus vigentes en Aragón

  • Uso de la mascarilla a partir de los 6 años en espacios cerrados y cuando no se pueda garantizar la distancia mínima de 1,5 metros en espacios abiertos.
  • Distancia mínima de 1,5 metros en espacios públicos y en recintos cerrados
  • No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de 2 metros. Tampoco se puede fumar en las terrazas ni en espectáculos al aire libre.