El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado el certificado covid o la prueba diagnóstica negativa planteados por la Junta para el acceso a los espacios interiores de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Granada, considera que la medida -que ya se aplica en hospitales y residencias- es "proporcionada" puesto que los destinatarios son los usuarios que decidan acudir al interior de dichos establecimientos.
Esta decisión se produce después de que la Junta de Andalucía rectificara la petición ante el Alto Tribunal para que avalara la orden por la que se exige el referido pasaporte para acceder a los establecimientos de hostelería y ocio nocturno, limitando su exigencia solo a clientes y no a los trabajadores del sector.