LEY SOLO SÍ ES SÍ

El TSJA rebaja un año la condena a un hombre por abusar sexualmente de la hija menor de su pareja

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia en la que "rebaja de diez años a nueve años y un día de cárcel" la pena impuesta a un hombre por un delito de abuso sexual cometido sobre la hija menor de edad de su pareja sentimental en Córdoba capital "al aplicar la nueva ley por ser más favorable para él".

Tal y como indica el TSJA, en la sentencia "se estima parcialmente" el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado y rebaja "de diez años a nueve años y un día de prisión la pena que le fue impuesta por la Audiencia Provincial de Córdoba por un delito de abuso sexual con introducción de miembro corporal por vía vaginal, sobre persona menor de 16 años, prevaliéndose de la relación existente con la víctima", todo ello "por aplicación de la normativa vigente", aplicando así el principio de retroactividad de la ley penal más favorable consagrado en el artículo 2.2 del Código Penal.

Redacción

Sevilla | 16.01.2023 13:32

El TSJA rebaja un año la condena a un hombre por abusar sexualmente de la hija menor de su pareja | Sevilla

El TSJA, en esta sentencia fechada el día 21 de diciembre y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, "reduce además de 45.000 a 20.000 euros la indemnización que deberá abonar el acusado a la víctima". La Sala de lo Civil y Penal acepta los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial de Córdoba, según los cuales "el acusado convivió durante cuatro años en una vivienda ubicada en la capital cordobesa con su entonces pareja sentimental y la hija de ésta, nacida en noviembre de 2002, prolongándose dicha relación durante doce años", por lo que la menor "lo consideraba como un padre y éste la trataba como una hija".

Así, los hechos se produjeron sobre las 1,00 horas del 6 de abril de 2018, cuando la menor "se encontraba en su dormitorio tendida en su cama boca abajo y llevando puesta solo una camiseta y ropa interior femenina, momento en el que el condenado se introdujo en la habitación y la destapó, comenzando a realizarle tocamientos y llegando a introducirle un dedo en la cavidad vaginal".

Después de que la menor se moviera y el condenado sacara los dedos, éste le tocó la cabeza diciéndole "¿estás bien?, ¿tienes fiebre? Te he oído hablar y creía que te pasaba algo", tras lo que la "menor se tapó con las sábanas y él se marchó de la habitación".

Posteriormente, la víctima, con su móvil, escribió a su hermano --que vivía en Sevilla-- a través de las redes sociales y le informó de lo sucedido, por lo que éste se trasladó de inmediato a Córdoba para auxiliarla.

Los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, en la sentencia, se pronuncian de oficio sobre el efecto que en el caso analizado puede tener la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

En este sentido, explican que, tras la reforma operada por dicha Ley Orgánica, la conducta realizada por el acusado es subsumible en el artículo 181, apartados 1, 3 y 4-e del Código Penal, que, "con mínimas modificaciones, son fiel trasunto de los preceptos aplicados en la sentencia de instancia y vigentes en la fecha de comisión del delito, esto es, el artículo 183, apartados 1, 3 y 4-d".

INDEMNIZACIÓN

De otro lado, y sobre la cuantificación de la responsabilidad civil, el acusado recurrió la cuantía de 45.000 euros fijada como indemnización, cantidad que, según el TSJA, "supera la media de la acordada en casos similares por los órganos judiciales de este territorio".

Dicha cantidad se fundamenta por la Audiencia de Córdoba en que, además del daño moral inherente y del daño psíquico concretado en sintomatología ansioso-depresiva característica de un síndrome reactivo al abuso, la menor "no fue capaz de superarlos, hasta el punto de que era incapaz de seguir, no solo durmiendo en la misma habitación, sino habitando en la misma casa, lo que ha llevado a una obligada venta de la misma, con la correspondiente mudanza, así como el cambio de centro educativo, que no fue tampoco satisfactorio".

Frente a ello, el TSJA asevera que "esas consecuencias de cambio de domicilio y fracaso escolar parecen desproporcionadas para vincularse causalmente con un acto puntual y aislado de abuso sexual y pueden obedecer a otras consideraciones utilitarias o a circunstancias idiosincrásicas preexistentes de la menor".

De este modo, el TSJA afirma "esas pretendidas consecuencias no deben ser tenidas en cuenta sino de forma muy accesoria en la cuantificación indemnizatoria, que ha de atender de modo principal a la entidad objetiva del ataque a la libertad sexual de la menor", considerando "suficiente resarcimiento del daño inferido la suma de 20.000 euros".