ONDA AGRARIA GRANADA

Qué es el REFER y a quién obliga: las claves para las empresas de fertilizantes de Granada

En Onda Agraria Granada, Arantxa Guinea, responsable de Legalidad de Herogra Especiales, de Herogra Group, explica qué cambia para el sector y qué consecuencias puede tener no cumplir con este requisito.

Aitana Ocaña

Granada |

El REFER, el Registro General de Fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes, ha entrado en una nueva fase que afecta a buena parte de las empresas y profesionales vinculados a la fertilización. Desde el 1 de julio de 2026, la inscripción es obligatoria para los operadores incluidos en la normativa.

El registro no afecta únicamente a los fabricantes. También alcanza, en determinadas condiciones, a importadores, distribuidores, empresas de aplicación de fertilizantes y asesores profesionales en fertilización. El objetivo, según explica Guinea, es que la Administración pueda conocer quiénes intervienen profesionalmente en este sector y mejorar los controles oficiales y el seguimiento del mercado.

¿Qué es el REFER y para qué sirve?

El Registro General de Fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes, conocido como REFER, fue creado en el marco del Real Decreto 1051/2022, que establece normas para la nutrición sostenible de los suelos agrarios.

Como explica Arantxa Guinea, se trata, en la práctica, de un censo de empresas y profesionales relacionados con los fertilizantes. La Administración busca disponer de información sobre quién fabrica, importa, distribuye o presta determinados servicios relacionados con estos productos.

La responsable de Legalidad de Herogra Especiales señala que el registro también permite disponer de una información más completa sobre el sector, facilitar los controles oficiales y mejorar el seguimiento del mercado. Las competencias corresponden a las comunidades autónomas.

¿Qué empresas y profesionales tienen que inscribirse?

Una de las principales dudas que genera el REFER es precisamente quién está obligado a formar parte de este registro.

Según explica Guinea en Onda Agraria Granada, la obligación no se limita a los fabricantes. Entre los operadores afectados se encuentran:

  • Fabricantes de fertilizantes.
  • Importadores.
  • Distribuidores.
  • Empresas que prestan servicios de aplicación de fertilizantes.
  • Asesores profesionales en fertilización y otros operadores incluidos en la normativa.

En cambio, un agricultor que compra un fertilizante exclusivamente para utilizarlo en su propia explotación no se convierte por ese hecho en distribuidor y, por tanto, no tiene que inscribirse como tal.

Para las empresas y profesionales que ya desarrollaban estas actividades, el plazo para realizar la inscripción finalizó el 1 de julio de 2026.

No basta con inscribirse: las empresas deben mantener actualizados sus datos

La inscripción en el REFER no consiste simplemente en comunicar el nombre de la empresa y obtener un número de registro.

Como explica Arantxa Guinea, es necesario presentar una declaración responsable, identificar correctamente la actividad desarrollada y las instalaciones y especificar bajo qué normativa se encuadran los productos fertilizantes.

La clasificación puede corresponder al Real Decreto 506/2013, que regula los productos fertilizantes en España, o al Reglamento europeo 2019/1009. También existe la posibilidad del reconocimiento mutuo para determinados productos comercializados legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Además, el registro debe mantenerse actualizado. Si cambian las actividades, instalaciones o datos declarados, la empresa debe comunicarlo.

Algunos operadores tienen también que facilitar información anual relacionada con el mercado, como datos sobre ventas, producción, importaciones o exportaciones.

¿Qué pasa si una empresa obligada no se registra en el REGFER?

Es una de las cuestiones que más preocupa a las empresas del sector. La inscripción en el REFER no es voluntaria para aquellos operadores a los que la normativa obliga a registrarse.

Arantxa Guinea explica que no estar inscrito cuando existe esa obligación está considerado, con carácter general, como una infracción leve en la normativa estatal, que puede conllevar un apercibimiento o una multa económica.

No obstante, las consecuencias pueden variar en función de la normativa autonómica, ya que son las comunidades autónomas las que tienen las competencias en esta materia.

Además, las consecuencias pueden ser mayores cuando existen falsedades u omisiones esenciales en la declaración o incumplimientos relevantes. En esos casos, incluso podría verse afectada la continuidad de la actividad.

Las tres comprobaciones que recomienda Herogra Group

Ante este nuevo escenario, la responsable de Legalidad de Herogra Especiales resume en tres puntos las comprobaciones que deberían realizar las empresas y profesionales del sector:

Primero, comprobar si realmente están obligados a inscribirse en el REFER.

Segundo, revisar que hayan declarado correctamente todas sus actividades y productos.

Y tercero, comprobar que los datos que figuran actualmente en el registro están actualizados.

La entrada en vigor de estas obligaciones añade así una nueva exigencia administrativa a un sector que ya afronta otros retos relacionados con los costes de producción, el agua, la energía, los fertilizantes y la mano de obra.

En el caso del campo granadino, donde conviven actividades tan diversas como el olivar, los cultivos hortícolas, el espárrago o los subtropicales de la Costa, conocer estas nuevas obligaciones resulta especialmente relevante para las empresas y profesionales que intervienen en la cadena de fertilización.