Qué pasa si no puedo ser mesa electoral en las elecciones vascas: las 'excusas válidas', según la Ley
Más de 8.000 personas serán convocadas para integrar las mesas electorales. Tendrán la opción de excusarse de participar presentando justificaciones válidas ante la Junta Electoral.
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Madrid |
El 21 de abril de 2024, más de 1,7 millones de votantes están convocados para participar en las elecciones autonómicas del País Vasco. De este total, 8.085 individuos serán seleccionados para integrar las mesas electorales. La normativa vigente permite solicitar la exención de esta obligación presentando una justificación válida ante la correspondiente Junta Electoral.
Para la organización de cada proceso electoral, se constituyen las mesas electorales. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), para este evento electoral se prevé el establecimiento de 2.695 mesas distribuidas en 724 locales. Cada mesa estará compuesta por un presidente y dos vocales.
La notificación de inclusión en una mesa electoral se realiza a través de correo certificado enviado por el ayuntamiento al domicilio de los designados, entre el 24 y el 30 de marzo, e incluye un manual de instrucciones. Además, los notificados pueden ser designados como suplentes, para cubrir cualquier ausencia entre el presidente o los vocales.
Los designados, ya sean titulares o suplentes, tienen desde el 25 de marzo hasta el 6 de abril para presentar alegaciones ante la junta electoral de zona que los seleccionó. La resolución de estas alegaciones será comunicada a los interesados entre el 25 de marzo y el 11 de abril por la misma junta electoral de zona.
En España, ser integrante de una mesa electoral constituye una responsabilidad cívica asignada a los ciudadanos, seleccionados mediante sorteo por los ayuntamientos para conformar dichas mesas. No obstante, hay determinadas situaciones que permiten a una persona argumentar válidamente para solicitar su exención de esta obligación durante la jornada electoral.
De acuerdo con la Instrucción 6/2011, emitida el 28 de abril por la Junta Electoral Central, que interpreta el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, se establece que un elector puede ser eximido de la obligación de formar parte de una mesa electoral bajo las siguientes circunstancias justificadas.
Motivos laborales
Motivos Personales
- Personas mayores de 65 años o con discapacidad. Según el reglamento, quienes superen los 65 años de edad o sean pensionistas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez tienen derecho a solicitar no formar parte de la mesa electoral.
- Problemas de salud física o mental. Aquellos designados para integrar una mesa electoral pueden ser eximidos si presentan un certificado médico que demuestre que una lesión, enfermedad o trastorno psíquico les impide desempeñar las funciones correspondientes. Esta exención también es aplicable si el día de las elecciones deben someterse a una operación quirúrgica o a pruebas médicas de importancia.
- Residencia en centros penitenciarios o psiquiátricos. Quienes se encuentren internados en estas instituciones pueden solicitar su exclusión presentando una certificación emitida por los responsables de los mismos.
- Experiencia previa en mesas electorales. Se puede pedir no participar si en los últimos diez años se ha formado parte de mesas electorales en tres ocasiones.
- Ser víctima de delito. Es posible excluirse si existe una resolución judicial que acredite a la persona como víctima de un delito, especialmente si el autor del mismo está habilitado para votar en el mismo centro electoral.
- Motivos religiosos. Miembros de comunidades religiosas con creencias o normas de clausura que les impidan participar en una mesa electoral pueden solicitar su no inclusión.
Motivos laborales
- Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: policías, militares, guardias civiles y otro personal de seguridad pueden solicitar no formar parte de la mesa electoral si son designados.
- Profesionales de servicios esenciales: trabajadores que durante el día de elecciones deban realizar labores cruciales para la comunidad, incluyendo tareas médicas, sanitarias, de protección civil, bomberos, entre otros.
- Personal de medios de comunicación: directores y responsables de informativos de medios de comunicación generalistas que necesiten cubrir los eventos de la jornada electoral.
Motivos Familiares
- Estar embarazada de seis meses o más. La justificación para no formar parte de una mesa electoral puede incluir estar embarazada de seis meses, el período de descanso maternal posterior al parto, así como situaciones de riesgo durante el embarazo o el periodo de lactancia.
- Atención a familiares. La ley prevé excusas para quienes deban atender de manera directa y constante a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda cuidarse por sí mismo debido a edad, accidente o enfermedad.
- Cuidado de hijos menores de catorce años. Padres o madres que demuestren que el otro progenitor no está disponible para cuidar del menor durante el día de elección pueden solicitar ser eximidos de participar en la mesa electoral.