ELECCIONES GENERALES

Me toca ser mesa electoral el 29N: cuál es el plazo para alegar, qué excusas acepta la Junta Electoral y cuándo sabré si aceptan mi reclamación

Una vez finalizados los sorteos que designan a los miembros de una mesa electoral, los ciudadanos seleccionados recibirán una notificación en estos días.

ondacero.es

Madrid |

Las elecciones generales del 29N se encuentran a la vuelta de la esquina y ya se han realizado los sorteos para designar a los miembros de las mesas electorales, formadas por un presidente y dos vocales, así como los suplentes que deben acudir el mismo domingo por si ocurre algún imprevisto con los titulares.

No presentarse a la mesa electoral supone un delito que puede acarrear sanción y pena de prisión, aunque existe la posibilidad de presentar una alegación para no ser mesa en determinados casos. Si toca mesa y no es posible acudir, hay siete días de plazo desde que se recibe la notificación para presentar la excusa ante la Junta Electoral de la Zona. Tiene que ser una causa justificada y documentada.

Una vez que la Junta Electoral recibe la alegación, debe decidir en cinco días y, si acepta la reclamación, llama al suplente designado.

Los plazos del 29N: desde el sorteo a las alegaciones por mesa electoral

QuéCuándo
Sorteo en los ayuntamientosDel sábado 31 de octubre al miércoles 4 de noviembre
Notificación del nombramientoEn los 3 días siguientes al sorteo
Alegaciones ante la Junta de Zona7 días desde la notificación
Respuesta de la Junta5 días
Aviso de un impedimento posteriorHasta las 8:00 del jueves 26 de noviembre
Imprevisto de última horaDe inmediato y antes de las 8:00 del domingo 29

Excusas que la Junta acepta si se acreditan

La Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central unifica el criterio de todas las juntas y fija las siguientes excusas que, debidamente acreditadas, acepta para no ser mesa electoral:

  • Tener más de 65 y menos de 70 años (es una renuncia que reconoce la propia ley).
  • Discapacidad declarada de cualquier grado, o pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Estar de baja médica.
  • Embarazo a partir de los seis meses, o estar de permiso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
  • Haber sido miembro de mesa al menos tres veces en los últimos diez años, si la mesa puede formarse igualmente.
  • Cuidar de un lactante, de menores de 12 años o de personas con discapacidad por guarda legal, o de un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.
  • Ser víctima con orden de alejamiento vigente si el agresor vota en el mismo colegio, o estar en prisión o internado en un psiquiátrico.

Excusas que se valoran caso por caso

También hay casos que la Junta valora en los siguientes supuestos:

  • Enfermedad o lesión sin baja, con un certificado médico que explique las limitaciones; riesgo en el embarazo o la lactancia; una operación o prueba médica que no se puede aplazar.
  • Un evento familiar hasta segundo grado que no se puede aplazar o cuyo aplazamiento supone un perjuicio económico importante.
  • Ser madre o padre de menores de 14 años en familia monoparental, o si el otro progenitor no puede ocuparse.
  • Trabajar ese día en servicios esenciales o para la administración electoral, dirigir un medio o sus informativos, o ser imprescindible en un acontecimiento público fijado antes de la convocatoria.
  • Cambio de residencia a otra comunidad autónoma, si se justifica la dificultad, o pertenecer a una confesión religiosa incompatible con el cargo.

La lista no es cerrada: la Junta debe estudiar también los casos parecidos. La decisión no tiene recurso en vía electoral, pero contra el rechazo cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado. Si la Junta rechaza la excusa, el cargo sigue siendo obligatorio.

Si te toca mesa electoral: fechas, dieta y permisos

Lo esencial para presidentes, vocales y suplentes de las mesas del 29N.

Sorteo

31 oct-4 nov

Entre los electores de cada mesa menores de 70 años. La notificación llega en tres días.

Para alegar

7 días

Desde la notificación, ante la Junta Electoral de Zona y con justificante.

A qué hora

8:00

Titulares y suplentes, el 29 de noviembre en el colegio.

Dieta

75 euros

Para los titulares. Los suplentes cobran solo si pasan a ser titulares.

Permiso

Día 29 y 5 horas el 30

Si trabajas por cuenta ajena: jornada completa el domingo si te toca trabajar y cinco horas menos el lunes.

Si no vas

Es delito

De tres meses a un año de prisión o multa de seis a 24 meses, si no hay causa justificada.

Pueden renunciar los mayores de 65 años. Durante la jornada, la Seguridad Social cubre a titulares y suplentes como en un accidente de trabajo.

FUENTE: LOREG, RD 605/1999, ORDEN INT/650/2026 Y JUNTA ELECTORAL CENTRAL · ELABORACIÓN: ONDA CERO