La decisión del Tribunal Supremo sobre la suspensión del derecho a voto de miles de españoles acogidos a la Ley de Nietos ha despertado multitud de críticas desde el Gobierno. En esa misma línea se ha colocado Carolina Bescansa en Por Fin. Una postura de la que ha discrepado Juan Soto Ivars en la misma tertulia.
Soto Ivars ha señalado a Sofía Puente, entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la instrucción que firmó para desarrollar el procedimiento de acceso a la nacionalidad española.
"Si hay que atacar a alguien por el fracaso de la Ley de Nietos en su aplicación para los exiliados y sus descendientes, esa es la directora general Sofía Puente. No al Supremo", ha defendido Soto Ivars, que considera que la instrucción amplió los supuestos previstos en la ley. A su juicio, Puente convirtió una norma destinada a reparar a los descendientes del exilio en "un vale todo, en un coladero".
La exdirigente de Podemos sostiene, sin embargo, que la ley no detallaba qué documentosdebían presentarse para acreditar la condición de exiliado: "La Ley de Nietos no especifica qué documentación es necesaria aportar para acreditar la condición de descendiente de represaliado", ha argumentado Bescansa. A su juicio, la suspensión cautelar del voto introduce una exigencia documental que la norma no establecía de forma expresa.
Por su parte, Elisa Beni también considera que la instrucción de Puente fue más allá de lo aprobado por el Congreso al establecer una presunción de exilio para determinados periodos históricos y ha recordado que la normativa contempla documentos que pueden utilizarse para acreditar esa condición, como pasaportes, registros consulares o inscripciones familiares.
La polémica se origina en la instrucción del 25 de octubre de 2022, publicada en el Boletín Oficial del Estado y firmada por Puente.
El Tribunal Supremo ha mantenido la suspensión cautelar del derecho al voto de 163.020 personas inscritas en el censo electoral de residentes en el extranjero. El tribunal considera que no basta con presumir que todos los españoles que abandonaron el país durante esas fechas lo hicieron por motivos de exilio y exige que se acredite esa circunstancia.
La resolución no anula la Ley de Memoria Democrática ni retira la nacionalidad a los afectados, sino que mantiene suspendido cautelarmente su derecho al sufragio mientras se aclaran las circunstancias de su inscripción censal.